Por mayoría de votos, diputados aprueban iniciativa que tiene como objeto autorizar al municipio de Tampico, Tamaulipas, la donación a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de un predio propiedad municipal identificado como 2B, ubicado en Avenida Manrique 503, entre propiedad privada y zona militar, Fraccionamiento Colinas San Gerardo, Tampico, Tamaulipas, con una superficie de 4,251.936 metros cuadrados.
En primer término, resulta importante señalar que los bienes inmuebles que integran las reservas territoriales tanto del Estado como de los municipios, pueden ser objeto de donación siempre que dicha transmisión de dominio se lleve a cabo conforme a lo dispuesto por el marco normativo aplicable y que su finalidad responda a un interés colectivo. Estas condiciones deben ser objeto de análisis y aprobación por parte del Congreso del Estado, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
Ahora bien, derivado del estudio de la acción legislativa y la valoración de las documentales remitidas por el Ayuntamiento promovente, en primer lugar, acredita ser legítimo propietario del predio objeto del presente dictamen y de conformidad a la normatividad aplicable cumple con las premisas antes señaladas, al tener un beneficio social, dado que el destino que se le dará al inmueble referido será la construcción para reubicar equipamiento como son tanques termo de oxígeno y planta de tratamiento de aguas residuales, además tendrá un espacio para área de maniobras de camiones y pipas de servicio para el abasto de insumos de vital importancia como gases medicinales, gas LP, medicamentos, alimentos, punto de reunión en caso de contingencia. Así también, podrá ser utilizado para alojamiento, biblioteca y estancia para médicos de pregrado y médicos residentes de diversas especialidades.
En este contexto, la donación del inmueble al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es jurídicamente y socialmente factible, dado que fortalecerá la infraestructura operativa y de servicios de salud en beneficio de la población derechohabiente, se indica en el documento aprobado.
Finalmente y en caso de que el donatario no destine el bien para el fin señalado dentro de dos años contados a partir de la entrega material del inmueble o si habiéndolo hecho diere a éste un uso distinto o suspenda su actividades por más de dos años, la donación será revocada y tanto el bien como sus mejoras se revertirán de plano a favor del Municipio de Tampico, Tamaulipas.







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