Se presenta ante el pleno legislativo iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, a fin de que se incorporen elementos electrónicos o digitales en el delito de extorsión.
Úrsula Salazar Mojica, diputada local de Morena, quien en su exposición de motivos apunta que tradicionalmente, la extorsión es un delito en el que una persona a través de amenazas o coerción obtiene dinero, bienes o servicios a su favor a cambio de evitar un daño o perjuicio.
Constituye una acción ilegal y es considerada un tipo penal en la mayoría de los sistemas legales del mundo, normalmente se utiliza violencia psicológica para intimidar a las víctimas o suele engañarse la confianza de las personas para así obtener el beneficio, comentó.
La extorsión se da de dos maneras: directa e indirecta.
Sin embargo, en nuestro Código Penal, la extorsión se ubica en el artículo 426, que dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 426.- Comete el delito de extorsión al que sin derecho, por cualquier medio, obligue a otro a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con ánimo de lucro, o con la intención de obtener un beneficio, cualquiera que este sea, u obteniéndolo para sí o para otro o causando un perjuicio patrimonial, moral o psicológico, a la identidad profesional o la imagen profesional, en contra de una persona o personas, se le impondrá una sanción de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.”
El mismo artículo 426, además de decir en que consiste el tipo penal de extorsión, menciona otros elementos que la autoridad debe tomar en cuenta a la hora de imponer la sanción respecto de este delito, elementos que normalmente intervienen en el contexto de los hechos.
En ese sentido, conviene incorporar a este articulo 426, algunos aspectos a fin de que sea más sólida la figura penal de la extorsión, sobre todo cuando se amenace con compartir archivos, imágenes, videos e información privada, inclusive material digital alterado por programas de inteligencia artificial, por cualquier medio digital, red social, aplicaciones o grupos de comunicación, con la finalidad de obtener un lucro o perjudicar a la víctima o a terceros.
O bien, cuando se usen programas informáticos maliciosos, en este caso malware, que impiden a que un usuario acceda a su sistema operativo o algún archivo personal, para después solicitar un rescate para acceder de nuevo a ellos y que ocasione la retención de datos personales, financieros o de propiedad intelectual, comentó.







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