Ciudad Victoria, Tamaulipas (20 de marzo de 2025).- Ante el pleno legislativo, se presenta iniciativa de decreto donde se adiciona un segundo párrafo al artículo 144, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 144.-
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
La acción legislativa, promovida por el legislador local, Isidro Vargas Fernández, indica en su exposición de motivos que el Congreso de la Unión y las entidades federativas, efectuaron una modificación a la Constitución General de la República, que consistió en adicionar un párrafo quinto, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o y un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 5° de la Carta Magna, siendo publicada dicha acción legislativa el 17 de enero del 2025, en el Diario Oficial de la Federación1, en su edición matutina, cobrando vigencia el día siguiente al de su publicación.
Las adiciones a la Constitución General consistieron en dejar asentada la responsabilidad del Estado, de garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, al tiempo de sancionar toda actividad relacionada con los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás dispositivos análogos, así como aquellas actividades de producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y otras drogas sintéticas no autorizadas, apuntó.
En las deliberaciones en el Congreso de la Unión, quedó de manifiesto el daño a la salud que produce el uso de esos artefactos y de esas sustancias químicas de manera irresponsable y sin control médico, existiendo un decreto del Ejecutivo Federal del año 2020, mediante el cual se prohibió la importación de cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares, incluidos aquellos de administración de nicotina o sin nicotina, como una medida de evitar que la población se allegara de tales artefactos.
Además, en las adiciones aprobadas, se encuentra lo relativo a las sustancias tóxicas, catalogadas como drogas sintéticas, que son sustancias químicas que provocan afectaciones al sistema nervioso central u otras alteraciones orgánicas y que, si bien, originalmente fueron fabricadas con finalidades terapéuticas, sedantes como el fentanilo, estimulantes como la anfetamina y la metanfetamina y alucinógenas como el L.S.D., su uso irregular e ilícito, causa daños a la salud de las personas, razón que implica tomar acciones determinantes de todas las autoridades para evitarlo.
De esta manera, se propone ampliar lo relativo a la “protección de la salud”, para precisar de manera clara, lo relativo a los dispositivos usados por algunos fumadores y lo concerniente a la producción y tráfico de sustancias enervantes ilícitas.







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