A quien inyecte o aplique sustancias modelantes con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, de manera temporal o permanente, se le impondrá una pena de seis a ocho años de prisión, cuando dichas sustancias no estén autorizadas por la autoridad competente.
Diputados locales de Tamaulipas, aprueban con 26 votos a favor y cinco en contra dictamen donde se adiciona al Título Décimo Sexto, el Capítulo I Quater, denominado Aplicación de Sustancias Modelantes no Autorizadas con Fines Estéticos, así como los artículos 328 Nonies y 328 Decies, al Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Para efectos de ello, son sustancias modelantes no autorizadas los biopolímeros de origen sintético u orgánico como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa de origen animal o vegetal, o cualquier otro tipo que, por su naturaleza, no sea apta para el uso humano y afecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables; así como cualquier otra sustancia o mezcla que no esté destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o Implantada en el cuerpo humano.
Se entiende por fines estéticos, los procedimientos que tengan como objetivo cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano, los cuales pueden ser mediante:
El procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica con fines cosméticos; y
La cirugía plástica estética.
En tanto, la pena prevista anterior incrementará en una mitad cuando:
La persona que realiza la ·aplicación o tratamiento es profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga u otro similar;
La víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida; y
Se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres. Los términos establecidos para la prescripción no correrán mientras persistan las secuelas nocivas para la salud de la víctima. En caso de que la víctima fallezca por la aplicación o tratamiento de las sustancias modelantes no autorizadas, se aplicarán las reglas del homicidio según corresponda.







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