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Sugiere Diputada incorporar la tipificación “crímenes de odio” en el Código Penal de Tamaulipas

Por: Salvador Leal
noviembre 19, 2024
in Local
Sugiere Diputada incorporar la tipificación “crímenes de odio” en el Código Penal de Tamaulipas

Lucero Deosdady Martínez López, diputada local.

Se presenta iniciativa que tiene por objeto tipificar el delito de “crímenes de odio”, es decir, quien lo cometa se impondrá una pena de 20 a 70 años y si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad y se acredita cualquiera de los supuestos en los numerales anteriores, se impondrá de 30 a 60 años de prisión.

Lucero Deosday Martínez López, diputada local y promotora de la acción legislativa, sostiene también que en caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicará las reglas del homicidio.

Indicó comete el delito de crimen de odio, quien, por razones de orientación sexual, o identidad de género, prive de la vida a una persona.

Existen razones de orientación sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, o identidad de género de la víctima;

3. A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia;

4. Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

5. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

6. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;

7. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; y

8. Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la población LGBTTTI+ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual o identidad de género.

Se entiende por población LGBTTTI+, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género.

También, quienes se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo.

En tanto, en su exposición de motivos, sostiene que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022, poco más de 3.3 millones de personas de 18 años o más en México reportaron una orientación sexual o identidad de género no normativa. Lo que representa el 3.6% de la población nacional para este grupo de edad, con respecto a la orientación sexual 2.3 millones de personas de 18 años o más en México declaran una orientación sexual no normativa (2.5%) .

La acción legislativa propone se adicione un capítulo II Bis denominado crímenes de odio por razones de orientación sexual al Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

 

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