Ciudad Victoria, Tamaulipas (30 de Octubre de 2024).- Ante el pleno legislativo, se presenta iniciativa de reforma a la fracción XV y se adiciona la fracción XV bis del artículo 3 y se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VI y recorriéndose la subsecuente en su orden natural del artículo 73 de la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas, en materia de hospedaje de plataformas digitales.
Mayra Benavides Villafranca, diputada local de MC, expone que la Organización Mundial del Turismo define el turismo sostenible como “el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y ambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas”.
Esto es que el desarrollo sostenible del turismo implica que los actores clave en el territorio converjan para lograr un equilibrio en las prácticas de la gestión y todas las formas de turismo para garantizar la sostenibilidad a largo plazo, apuntó la diputada en tribuna.
Destacó que la regulación del hospedaje de plataformas digitales tiene distintos énfasis tanto el ámbito nacional como local, lo que evidencia la importancia por la seguridad de los turistas, propietarios o anfitriones, y brinda facultades a las autoridades para el registro, impuestos y plazos.
En los últimos años en México se ha incrementado el uso de plataformas digitales para el hospedaje temporal, ya sea desde internet o en programas de software en dispositivos electrónicos, las cuales permiten el alquiler de viviendas particulares, departamentos o habitaciones, no solamente en periodos vacacionales sino de manera permanente a lo largo del año, como alternativas a los hoteles tradicionales, añadió Benavides Villafranca.
Ante esta situación, ya se comenzó la regulación de estos espacios de hospedaje digital por medio de impuestos locales y marcos regulatorios específicos. Sim embargo, es importante ampliar la regulación en otros aspectos para la aumentar la seguridad de los turistas, de los prestadores de servicios tanto de personas morales como físicas y tener destinos seguros.
Dado el auge del hospedaje temporal de plataformas digitales en México, esto también ha tenido resonancia en el Estado de Tamaulipas, a tal grado que “al buscar lugares disponibles en Tampico, Ciudad Madero y Altamira, existen más de mil 400 espacios disponibles, siendo su bajo costo, lo que lo ha hecho atractivo para los visitantes y brinda una nueva opción para los turistas”. Incluso los empresarios se han expresado en torno a la regulación de las plataformas digitales de hospedaje para que existan las mismas condiciones de operatividad.
En razón de lo descrito, se estima conveniente adicionar la categoría de servicios de hospedaje de plataformas digitales a la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas con el propósito que sean regulados los espacios de hospedaje en plataformas digitales, no solamente de tipo temporal sino también no temporal, tal como ya se contempla en la legislación vigente citada anteriormente, puntualizó.







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