Diputación Permanente del Congreso, recibe acción legislativa que busca establecer que en los casos donde se presente el delito de robo y se compruebe fehacientemente que la persona que cometió dicho delito tuvo como fin el satisfacer las necesidades primarias; el perdón de la víctima no será necesario, para que el Ministerio Público desista de la acción penal de la persona que cometa este delito.
Myrna Edith Flores Cantú, diputada local, promotora de la iniciativa, indica que, para ello, se reforma el artículo 413 del Código Penal del Estado de Tamaulipas.
En su exposición de motivos, apunta que “robo famélico” o “robo por hambre” es la forma coloquial de llamar al delito de robo simple sin violencia que comete una persona para hacerse de alimentos para comer, por sufrir hambre extrema él o ella, o sus familiares.
Según estadísticas en las cárceles del país existe una población aproximada de 110 mil personas de ambos sexos privados de su libertad por cometer robo simple y sin violencia, existiendo dentro de este grupo alrededor de 7 mil mujeres, que son primo delincuentes por delitos famélicos, cuyos montos no rebasan los mil pesos y sus fianzas son irrisorias, pero ellas no las pueden pagar, revela en su iniciativa.
Sin embargo, hemos visto a través de documentales y noticias, abundan en las prisiones del país personas que están ahí por haber robado comida, y sufrir la falta de un defensor de oficio, así como de recursos financieros para pagar las fianzas o las reparaciones del daño, enfatizó.
“Cabe señalar que no se busca excluir el robo por necesidad y que tampoco se pretende alentar el robo, sino que cada caso sea analizado con cuidado para ver si es o no necesario sancionar con cárcel”, manifestó.
En síntesis, el objeto de la presente busca que en los casos donde el robo se haya comprobado fehacientemente que la persona que cometió dicho delito y que tuvo como fin el satisfacer sus necesidades primarias, de sus hijos, padres, hermanos o personas bajo su cuidado y dependencia económica; el perdón de la víctima no será necesario, para que el Ministerio Público desista de la acción penal de la persona que cometa este delito. Recordemos que la apariencia delictiva no pretende dañar a la víctima sino obtener únicamente lo necesario para su sobrevivencia en estricto sentido.







Discussion about this post