En sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, dejó improcedente iniciativa que buscaba tipificar el delito de “fraude a la Constitución y que, para ello, se impondría una sanción de uno a seis años de prisión y multa de cien a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como una inhabilitación para ejercer el derecho al voto y ser votado por seis años.
La acción legislativa promovida por la Bancada de Acción Nacional, era reformar el Código Penal del Estado y establecía comete el delito de fraude a la Constitución, la persona diputada que, a sabiendas de su inconstitucionalidad, ejerza sus atribuciones legislativas para expedir un Acuerdo o Decreto que tenga el fin o tenga como efecto nulificar un derecho humano, principio constitucional o invada una competencia concedida a otro poder, órgano autónomo.
La presente iniciativa, tenía como objetivo incorporar una nueva valiente del Fraude, denominada “Fraude a la Constitución”, aprovechando la doctrina constitucional que ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al entrar a analizar en Controversias Constitucionales y Acciones de inconstitucionalidad, diversos Decretos expedidos por las legislaturas como los anteriormente descritos.
Sin embargo, en el punto de consideraciones de la Diputación Permanente que en el punto penal que las conductas que se pretendan establecer como prohibidas deben de cumplir con diversos elementos, como son: la conducta refiriendo a las acción u omisión del sujeto activo, el resultado, entendiéndose como la consecuencia producida por dicha acción; la culpabilidad, implicando la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta; y la tipicidad, es decir, que el supuesto que se pretende establecer sea claro, preciso y que se encuentre estrictamente ajustado a lo descrito por la ley como delito, elementos que no son atendidos por la iniciativa en comento, ya que se pretende establecer consecuencias penales ante un supuesto normativo que no se encuentra ajustado a los lineamientos legislativos por nuestro orden jurídico.
“Tenemos a bien declarar la improcedencia de la iniciativa antes analizada y justificada, en virtud de que la misma carece de elementos del tipo penal, además de encontrarse incompatible con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la organización y funcionamiento del Congreso de Tamaulipas.







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