Diputados locales de Tamaulipas, aprueban con 32 votos, reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de solicitar a los establecimientos comerciales que se dediquen a venta, renta y uso de juguetes bélicos, la restricción de su exhibición al público, en caso de no atender dicha condición, podrán ser acreedores a las sanciones que resulten aplicables previstas en esta Ley.
Casandra de los Santos Flores, legisladora local y promotora de la acción legislativa, indica que se busca implementar acciones encaminadas a informar y difundir sobre el impacto negativo de los juguetes con características bélicas entre sector de población en Tamaulipas.
Dejo claro que los juguetes bélicos, son los objetos, instrumentos o réplicas de armas de fuego, sean estas cortas, largas o de artillería, armas blancas, sean estas contundentes, arrojadizas, de puño o de asta; y armas de guerra, como tanques, aviones de combate o barcos armados.
De los Santos Flores, enfatizó que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que no se violente el ejercicio del juego y sano esparcimiento con la introducción de juguetes bélicos en sus entornos familiares y escolares, que atenten a sus condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Para ello, la familia deberá garantizar la no adquisición de dichos juguetes con características bélicas y realizar las acciones necesarias para que las niñas, niños y adolescentes sólo tengan acceso a juguetes que ayuden a estimular la mente y despierten el respeto por los seres vivos, la sana competencia, la camaradería, la lealtad, el trabajo en equipo, el respeto del adversario, la comprensión y la tolerancia con los demás y el entendimiento entre las personas, dentro de un espíritu de paz y fraternidad.
Destacó que esta postura se encuentra respaldada por acciones llevadas a cabo en otros estados de la república, donde se han implementado medidas contundentes al respecto, por ejemplo, Guanajuato, la Ciudad de México y Chihuahua son algunos de los estados que han llevado a cabo de manera pública la destrucción de estos “juguetes”.
En tanto en nuestra entidad, el artículo 168 del CAPÍTULO III denominado Armas Prohibidas correspondiente al Código Penal, establece en su numeral VI que son armas prohibidas “Las armas réplica, que sin ser armas auténticas, parezcan, reúnan o simulen las características de éstas”, sostiene la legisladora local.
Es evidente que a pesar de las diversas regulaciones, los juguetes bélicos atentan contra el bienestar psicológico de las infancias, no importa si reúnen las características permitidas o no, debemos mantenerlas alejadas de nuestras niñas y niños para permitirles el máximo estado de bienestar posible como lo establecen las actuales legislaciones, puntualiza.
Queda prohibido la exhibición y venta de “juguetes bélicos” en Tamaulipas.







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