Recibe mesa directiva, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. Acción Legislativa promovida por el diputado panista, Raúl Pérez Luevano.
En su exposición de motivos, el legislador local sostiene:
PRIMERO. – Se adiciona un Capítulo IV al Título Segundo de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, denominado “Del control de consumo de drogas y/o sustancias prohibidas para los candidatos a cargos de elección popular”, el cual consta de los artículos 186 Bis, 186 Ter, 186 Quater, 186 Quinquies, 186 Sexies, 186 Septies y 186 Octies, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL DE CONSUMO DE DROGAS Y/O SUSTANCIAS PROHIBIDAS PARA LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
Artículo 186 Bis.- Todas las personas que pretendan ocupar o postularse para contender a un cargo de elección popular en Tamaulipas deberán realizarse exámenes toxicológicos y/o antidoping de manera regular durante el Proceso Electoral Local en el cual participen.
Artículo 186 Ter.- Los exámenes toxicológicos y/o antidoping a los cuales hace referencia el artículo anterior deberán realizarse en las instituciones públicas o privadas de salud que para tal efecto determine el Instituto.
Estas instituciones de salud deberán notificar los resultados de estos exámenes al Instituto directamente y bajo estricta reserva, aseveró Pérez Luevano.
Artículo 186 Quáter.- Al momento de la solicitud de registro como aspirante a candidato a cargo de elección popular, el Instituto determinará la fecha e institución a la cual la persona que pretenda postularse deberá de realizarse los exámenes toxicológicos y/o antidoping.
Posterior a ello, la persona aspirante a una candidatura o, en su caso, la persona titular de la candidatura, deberá asistir a realizarse periódicamente los mismos exámenes cada dos semanas.
Artículo 186 Quinquies.- Si derivado de los exámenes toxicológicos o antidoping realizados, se desprende que la persona aspirante a la candidatura o la persona titular de la candidatura es consumidor habitual de drogas y/o sustancias prohibidas por la Ley, el Instituto deberá ordenar la repetición del examen en un plazo no mayor a 24 horas y, de ser positivo nuevamente, se le solicitará haga las aclaraciones o manifestaciones que a su derecho convengan.
Artículo 186 Sexies.- El Instituto deberá considerar los resultados obtenidos en los exámenes toxicológicos y/o antidoping para la aprobación del registro de la candidatura o su cancelación, según corresponda.
De la misma manera, el Instituto tendrá la obligación de hacer del conocimiento público los resultados de estos exámenes, en estricta observancia de la protección de datos personales y sin afectar la dignidad de las y los aspirantes a candidatos o personas titulares de las candidaturas.
Artículo 186 Septies.- En caso de que el Instituto determine la cancelación del registro o candidatura con motivo del consumo de drogas o sustancias prohibidas, el partido político o coalición que lo postule deberá sustituir a la persona candidata en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la emisión del acuerdo respectivo.
Artículo 186 Octies.- En el supuesto de que alguna persona aspirante a candidato o persona titular de la candidatura se rehúse a realizarse los exámenes toxicológicos y/o antidoping a que hace referencia el presente capítulo, el Instituto podrá hacer uso de las medidas de apremio contenidas en la presente Ley para asegurarse del cumplimiento de la misma.
+ Raúl Pérez Luevano, diputado panista.







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