CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, 12 DE DICIEMBRE DE 2023.– Se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión a quien comete el delito de impedimento de contacto, sea el padre, la madre o algún tercero que de forma ilegal y a través de acciones u omisiones obstruya o impida el contacto de algún menor de edad con su padre o madre no conviviente según sea el caso. Además este delito se perseguirá de oficio.
Sandra Luz García Guajardo, diputada local “sin partido”, sostiene que la presente iniciativa pretende incluir en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, un nuevo tipo penal que lleva por nombre “IMPEDIMENTO DE CONTACTO”, este tipo penal tiene por objeto sancionar al padre, a la madre o algún tercero que impida u obstruya de forma ilegal el contacto de menores con su padre o madre no conviviente.
En su exposición de motivos, apunta que las niñas, niños y adolescentes, constituyen un sector de la sociedad que debe atenderse de forma preferente y bajo una protección reforzada; para ello, nosotros como diputados debemos generar constantemente políticas legislativas que les beneficien.
Lo anterior se traduce en que este Congreso observe el principio de interés superior del menor en las acciones legislativas relacionadas con niñas, niños y adolescentes. Este principio encuentra su origen en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentó la legisladora local.
Con la acción legislativa que se propone, se generan condiciones para que a las niñas, niños y adolescentes se les refuercen sus derechos a vivir en familia con lazos afectivos, a la convivencia con sus padres, a la salud emocional, derechos que resultan esenciales para su desarrollo integral.
Es por ello que resulta necesario generar un tipo penal que atienda los casos que se dan con mucha frecuencia, mismos que consisten en acciones u omisiones que llevan a cabo tanto madres como padres a fin de que sus menores hijos no convivan con alguno de sus progenitores, puntualizó.

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