Cd. Victoria, Tamaulipas.- Con 20 votos a favor, 9 en contra, una abstención y cuatro que no votaron, diputados aprueban Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9; 10 párrafos segundo y cuarto; 11, y 31 de la Ley para la Entrega[1]Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
La acción legislativa promovida por la bancada de Morena, expone que la entrega-recepción es un proceso legal administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal; a través del cual los servidores públicos, previo a separarse de su cargo o comisión, preparan y entregan a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, este acto consta de un informe que contiene los asuntos de su competencia respecto de los recursos humanos, materiales y financieros que les fueron asignados para el ejercicio de sus cargos.
Bajo este contexto se trata de un proceso en el que se visualiza la legalidad, honradez y lealtad, es decir, es un acto de transparencia en el que los servidores públicos realizan una rendición de cuentas del cargo desempeñado.
El citado proceso se encuentra regulado por la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, sin embargo, derivado de un análisis a dicho cuerpo normativo se considera oportuno realizar diversas modificaciones las cuales comprenden:
-Ampliar el plazo establecido en el artículo 9, de 30 a 60 días, para la designación del Comité de Enlace, quien conocerá de manera general, particular y específica los recursos y responsabilidades que serán recibidos.
-Especificar en el artículo 10, el número de integrantes del Comité de Enlace.
-En el artículo 11, extender de 4 a 8 horas, el tiempo en que el Comité de Enlace desarrollará sus trabajos, así como puntualizar que el objeto de sus actividades implica conocer de manera general, particular y específica los recursos y las responsabilidades que habrán de recibirse.
-Y Finalmente, en el artículo 31, ampliar el plazo de 60 a 90 días en el que los servidores públicos que concluyen su encargo tengan la obligación de proporcionar a las autoridades entrantes y al Órgano de Control que corresponda, la información que requiera y a atender las aclaraciones que se les soliciten.
Asimismo se garantizará que el servidor público obligado a entregar la información continúe en el desempeño de su cargo sin descuidar sus funciones hasta concluir su responsabilidad oficial y de esta manera mejorar la calidad y eficiencia del proceso de entrega-recepción, salvaguardando el orden y la conservación de los bienes, documentos y archivos que existan en las dependencias.

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