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IETAM, a la vanguardia…

Por: Dr. Gerardo Flores Sánchez
diciembre 4, 2023
in Opinion
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El pasado 10 de julio de 2023, el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, dirigido por su Consejero presidente, el Lic. Juan José Guadalupe Ramos Charre, aprobó y publicó el Reglamento de Paridad, Igualdad y No Discriminación para la Postulación e Integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos de Tamaulipas.

Este Reglamento es de orden público y de cumplimiento obligatorio para los partidos políticos, que competirán en el proceso electoral del 2024.

Define como acción afirmativa a la medida temporal, razonable, proporcional y objetiva compensatoria orientada a remediar una situación de injusticia o desventaja para hacer realidad la igualdad material entre hombres y mujeres para una participación equilibrada y el acceso a cargos de elección popular

A fin de proteger y garantizar el derecho a la igualdad, el Reglamento estableció disposiciones bajo los principios de paridad, igualdad de género y no discriminación. Los cuales se aplicarán tanto para la participación individual, como para las coaliciones y las candidaturas independientes.

La paridad es el principio constitucional, que con la finalidad de propiciar la igualdad sustantiva entre hombre y mujeres (paridad de género) establece la igualdad numérica (50%) de cada uno, en cuanto a candidaturas (paridad de género horizontal), en la postulación de las listas de diputaciones para representación proporcional (paridad de género vertical) y en la integración de órganos de gobierno (paridad de género transversa) y cargos de elección popular

Aunque en nuestra constitución se reconoce que todos los mexicanos son iguales ante la ley y titulares de los derechos fundamentales consagrados por ella, la desigualdad material objetiva en que viven determinados sujetos de derecho, les limita su capacidad de hacerlos efectivos, por lo cual se justifica el concepto de igualdad sustantiva, entendida como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades.

Así el reglamento del IETAM recoge esta perspectiva de los derechos políticos-electoral en cuanto la participación de los tamaulipecos de grupos vulnerados durante el proceso electoral del año siguiente.

Con este instrumento, Tamaulipas por primera vez, tendrá una jornada electoral en que se apliquen medidas afirmativas para los ciudadanos de grupos considerados vulnerables, como lo son las personas mayores, los jóvenes, los migrantes y las personas con discapacidad y de la diversidad sexual.

En las democracias modernas, basadas en la igualdad y la equidad, los grupos vulnerables reciben una atención prioritaria, reconociendo que enfrentan barreras, que les impiden o dificultan el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos, y por lo tanto sin protección del Estado y de un marco jurídico adecuado, serían víctimas de discriminación, exclusión y violencia. El IETAM incorporo este criterio en septiembre de 2021.

El Reglamento en cuestión, establece los criterios y disposiciones para que, desde la integración de las planillas y designación de candidatos para elección popular, así como las postulaciones por género.

La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto, tiene a su cargo vigilar el cumplimiento estricto de las reglas establecidas.

Así en al menos, el 35% de los municipios en los cuales registren planillas, se deben incluir las candidaturas de ciudadanos pertenecientes a los grupos en vulnerables.

Para las diputaciones, los partidos tienen que postular a personas con discapacidad, al menos en una fórmula de mayoría relativa en la que esta deberá estar entre los primeros 7 lugares. El mismo criterio se aplica para personas con discapacidad, los migrantes y de la diversidad sexual. En el caso de jóvenes, es obligatorio para los partidos que postulen al menos uno por cada 8 en mayoría relativa.

Estas reglas se aplicarán, tanto bajo el principio de mayoría relativa o/y de representación proporcional.

Sin duda que el Reglamento del IETAM es vanguardista en cuanto disposiciones para garantizar la paridad de género y la igualdad sustantiva de grupos vulnerables; pero por ahora el de personas mayores quedaron un tanto rezagado.

Esto porque, aunque en sus artículos. 23, y 35 señala que, para la elección de diputados y ayuntamientos, los partidos procuraran incorporar a personas de los grupos vulnerables, mencionado a las personas mayores, igual que en el artículo 23 quarter para las planillas de ayuntamientos, no ocurre lo mismo en el artículo 37 sobre el registro para diputaciones, pues solo establece que las fórmulas incluyan a las personas con discapacidad y de la diversidad sexual, pero no menciona explícitamente a los adultos mayores.

Lo anterior de ningún modo demerita el valor de la aportación que este reglamento, está haciendo el IETAM a la democracia participativa e inclusiva de Tamaulipas, que seguramente se ira perfeccionando en cada proceso.

En conclusión, los ciudadanos tamaulipecos de grupos vulnerables, estrenaran en este 2024, con las acciones afirmativas jurídicamente diseñadas a su favor, un camino más igualitario para su efectiva participación política-electoral.

¡Muy bien por Tamaulipas!

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