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Diputados endurecen penalidad para violencia en espectáculos deportivos en Tamaulias

Por: Salvador Leal
noviembre 16, 2023
in Local
Diputados endurecen penalidad para violencia en espectáculos deportivos en Tamaulias

Con 30 votos a favor, diputados aprueban reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, a efecto de puntualizar y definir de mejor manera las conductas inmersas en el delito de violencia en espectáculos deportivos.

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CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, 16 DE NOVIEMBRE DE 2023..-  Con 30 votos a favor, diputados aprueban reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, a efecto de puntualizar y definir de mejor manera las conductas inmersas en el delito de violencia en espectáculos deportivos, con la finalidad de inhibir y prevenir cualquier manifestación de violencia en dicho ámbito.

Se indica que la reforma planteada propone, en primer término, establecer de manera más puntual los tipos penales con relación a los actualmente contemplados en el Código Penal de nuestro Estado, siendo estas conductas más específicas y menos subjetivas.

Además, la acción legislativa que nos ocupa propone elevar las sanciones para quienes realicen estas conductas, con relación a las ya establecidas por el Código que se pretende reformar; lo anterior, con la finalidad de inhibir y desalentar este tipo de prácticas lamentables.

Se reforman la denominación del Capítulo XI del Título Décimo Sexto del Libro Segundo, y los artículos 368 Sexies y 368 Septies, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 368 Sexies.- Comete el delito de violencia en espacios y/o espectáculos deportivos quien, en su calidad de espectador, asistente y/o participante del evento deportivo y encontrándose en el interior de los recintos o lugar donde se celebre el evento, en sus inmediaciones o, inclusive, en traslado hacia el recinto donde se llevará a cabo el evento, realice por SÍ mismo O incitando a otros cualquiera de las siguientes conductas:

1.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien lance objetos contundentes u objetos que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas presentes en el espacio o espectáculo deportivo, ya sean participantes o asistentes;

11.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quince a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego, agreda a las personas participantes o staff y/o cause daños materiales al inmueble donde se desarrolle el evento deportivo;

111.- A quienes participen en riñas dentro de los espacios y espectáculos deportivos, en las inmediaciones de los inmuebles donde estos se realicen o en el trayecto a ellos, se les impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y una multa de cuarenta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV.- A quienes inciten o generen violencia dentro de los espacios o espectáculos deportivos, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se considerará incitador a quién dolosamente determine, inste o presione a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas asistentes o participantes;

V.- Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cause daños materiales en los bienes muebles o inmyebl~s que se encuentren en el propio recinto donde se lleve a cabo el evento deportivo, en sus instalaciones anexas ó en las inmediaciones;

y VI.- Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de sesenta a noventa veces ·el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien introduzca al espacio o recinto donde se llevará a cabo el evento deportivo o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

ARTÍCULO 368 Septies.- Además de las sanciones previstas en este capítulo, el juez podrá sancionar al inculpado con la prohibición de asistir a estadios o eventos deportivos por un término de dos a seis años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia.

+ Diputados elevan penas y montos económicos para inhibir violencia en espectáculos deportivos en Tamaulipas.

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