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Tijuana, 10 noviembre 2022; Un hombre fue aprehendido por agentes del Grupo de Homicidios Dolosos de la Fiscalía Estatal al ser portador de una enfermedad de transmisión sexual (ETS) y no informar a su pareja, quien falleció a consecuencia de dicho padecimiento por no recibir tratamiento a tiempo.
Según información de la Fiscalía del Estado, Antonio ‘N’ es acusado de feminicidio debido a que el 5 de agosto del 2016, el imputado acudió a consulta médica por presentar síntomas de una enfermedad, por lo que el médico le solicitó estudios de laboratorio.
Según información de la Fiscalía del Estado, Antonio ‘N’ es acusado de feminicidio debido a que el 5 de agosto del 2016, el imputado acudió a consulta médica por presentar síntomas de una enfermedad, por lo que el médico le solicitó estudios de laboratorio.
“El 19 de octubre de ese año le confirmaron que era portador de una enfermedad de transmisión sexual, indicándose por la institución de salud a la que acudió, el tratamiento correspondiente para controlar dicha enfermedad, circunstancia de la cual, de manera intencional, en ningún momento informó a su pareja”, determinó la autoridad.
Con ello, Antonio evitó que la mujer recibiera tratamiento adecuado, por el contrario continuó con su pareja sin avisar de la enfermedad.
“Al pasar los días, la salud de la víctima empezó a decaer sin que el ahora imputado le comentara la enfermedad que portaba, incluso evitó que recibiera atención médica”, detalló la autoridad.
“Fue hasta el 16 de marzo de 2021 que la mujer fue atendida de urgencia ante lo grave de su salud, sin embargo, al ser demasiado tarde para un tratamiento, el 22 de marzo de ese mismo año falleció”, concluyó.
El pasado 8 de noviembre, los agentes ubicaron al imputado en la Colonia Agua Caliente, en Tijuana, y fue trasladado a Ensenada, donde sucedieron los hechos.
Antonio “N” quedó a disposición del Juez de Control que ordenó su captura, para que responda por el delito de feminicidio.
La Fiscalía General del Estado exhortó a la ciudadanía para que denuncie cualquier agresión física o psicológica, como en este caso, donde los derechos a recibir atención médica oportuna se vieron afectados por su presunto homicida.
El delito de feminicidio se especifica en la fracción I del artículo 129, referente a que se considera que alguien cometió el delito de feminicidio quien dolosamente priva de la vida a una o varias mujeres por razones de género.
En la fracción I se considera que hay un homicidio por razones de género cuando existe una relación de parentesco entre la víctima y el victimario, en este caso, por afinidad, consanguinidad, matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad.

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