lunes 2 marzo , 2026 11:17 AM
No Result
View All Result
La Verdad de Tamaulipas
  • Portada
  • Opinión
  • Local
  • Tamaulipas
  • Nacional
  • Mundo
  • Seguridad
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Entretenimiento
  • Portada
  • Opinión
  • Local
  • Tamaulipas
  • Nacional
  • Mundo
  • Seguridad
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Entretenimiento
No Result
View All Result
La Verdad
No Result
View All Result

Orden constitucional u orden extranjero

Por: Luis Armando Vargas Torres
septiembre 7, 2022
in Opinion
La Frontera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene ante sí una encrucijada este jueves 8
de septiembre, negará la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos si
declarase inconstitucional el art 29 que habla de la prisión preventiva oficiosa que entro
con la reforma constitucional del 18/6/2008, quedando en juego su papel como garante
del orden Constitucional.

Además, invadiría atribuciones del poder legislativo, debido a que, per se, no puede
legislar, no tiene facultades para ordenar cambios a la constitución, si de su aplicación y
el control de la constitucionalidad, conforme lo dictó el constituyente, hasta ahí.
Recordemos que ese artículo se reformó el 18 de junio de 2008 como respaldo al nuevo
sistema de justicia penal acusatorio que entró en vigencia 8 años después el 8 de junio
de 2016. Ello con el objetivo de homologar los sistemas penales con Canadá y los
Estados Unidos como se estableció en el Tratado de Libre Comercio (TLC).

En el nuevo Sistema Penal Acusatorio existen tres fases a saber; la de investigación que
es donde entraría el control de detención y vinculación a proceso, la etapa intermedia o
preparación del juicio y la etapa final de juicio oral.

Lo que se tiene en la palestra es la presión de la reacción opositora al gobierno de la 4T
quienes nunca esperaron que las mismas leyes que avalaron ahora se les revierta y
muchos que caerán, aducen que muchos de los delitos enlistados como graves y
requieren prisión preventiva oficiosa, no lo son.

Delitos graves según el art 19 constitucional reformado; juez ordenará la prisión
preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa
habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea, así como los delitos graves que determine la ley.

Los personeros de estos políticos tratan de derogar cuando menos los delitos de uso de
programas sociales con fines electorales, robo a casa habitación, corrupción tratándose
de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones argumentando que no son
graves, obviamente defienden su parcela de corrupción donde se mueven y de paso
quedarían libres personalidades políticas de su grupo.

Lo perverso es que sus leguleyos presentaron la controversia a la SCJN misma que ya
no procedió porque 4 ministros de los 8 presentaron argumentos en contra y se aplazó
la votación para mañana jueves donde deberán votar 8 de 8 de acuerdo para derogar la
ley, pero como digo al inicio, la corte se haría harakiri y no lo harán.

Lo que sigue es que los abogados presentarán la denuncia a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la misma que apelará la decisión de la SCJN aduciendo violaciones
al debido proceso, al violar la presunción de inocencia, con lo que miles de delincuentes
quedarán libres.

Pero hagamos un poco de historia; el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José
de Costa Rica la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebro una convención
de Derechos Humanos a los que se adhirieron 22 países de América Latina, firmaron ,
más muchos no ratificaron como Estados Unidos que se adhirió un año después y mucho
menos aceptó la competencia de la CIDH sobre sus tribunales.

México hasta el 3 de abril de 1982 con Miguel de la Madrid firma como adhesión y con
el irresponsable de Ernesto Zedillo somete a México a los tribunales de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que nos puede supervisar y ordenar acatar sus
resoluciones pasando sobre nuestros tribunales o sea la SCJN es de agua, la CIDH le
enmendará la plana.

Hay países aunque pequeños con dignidad no aceptaron someterse al escrutinio de los
tribunales de la CIDH como Trinidad y Tobago, Dominicana, Granada, Jamaica y por
supuesto los EU, Canadá ni siquiera se adhirió.

Hubo dos países que denunciaron a la corte de injerencista Trinidad Tobago el 26 de
mayo de 1998 y Venezuela el 10 de septiembre de 2012, un año después se salieron y
no le reconocen ninguna autoridad sobre sus naciones.

Pues bien querido lector la clase política más nefasta de México está respaldándose en
la CIDH para exigir al gobierno de México que modifique la constitución para seguir
esquilmando a México, las cárceles se convertirán en puertas giratorias, por donde
entrará y saldrá la delincuencia.

Existe la opción de no acatar sus resolutivos atendiendo asuntos de seguridad nacional
o de plano renunciar a la CIDH, que no está descabellado hacerlo, malos gobernantes
nos entregaron al sometimiento del extranjero, es hora de demostrar de que estamos
hechos. como punto final les dejo algunos de los ordenamiento de la CIDH para sus Estados
miembros, vean lo impositivos de sus decisiones, la SCJN deberá plantarse, ser cabeza
de león o cola de ratón

“Los jueces y tribunales domésticos están sometidos al imperio de la ley.La ratificación
de la Convención Americana de los Derechos Humanos sujeta a los jueces de un Estado
a su observancia.”

“Los operadores jurídicos deben permanecer atentos a que la aplicación de leyes
internas no sean contrarias al objeto y fin de la Convención.

Las leyes contrarias a la Convención desde un inicio carecen de efectos jurídicos.
Deben los jueces y tribunales llevar a cabo un control de convencionalidad entre las
normas jurídicas internas y la Convención.

El Poder Judicial debe no sólo aplicar el contenido de la Convención sino las opiniones
interpretativas que sobre la misma vierta la CIDH

Comparte esto:

  • Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Share on X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir
  • Share on WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp

Discussion about this post

  • Anunciate
  • Contacto
Info [email protected]

© 2020 La Verdad de Tamaulipas

No Result
View All Result
  • Portada
  • Opinión
  • Local
  • Tamaulipas
  • Nacional
  • Mundo
  • Seguridad
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Entretenimiento

© 2020 La Verdad de Tamaulipas

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Create New Account!

Fill the forms below to register

All fields are required. Log In

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Add New Playlist