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Check-Inn y Check Out

Por: José Andrés Zorrilla M.
agosto 30, 2022
in Opinion

Considerando el nombre de esta columna podría estar hablando de los recientes
acontecimientos de dos temas, por la salida del reclusorio de Rosario Robles Berlanga del
penal Santa Martha Acatitla y por la entrada prácticamente en las mismas fechas de Jesús
Murillo Karam al Reclusorio Norte de la ciudad de México, pero también podría ser
aplicado a la entrada y salida de la nueva administración del Gobierno del Estado de
Tamaulipas, en el entendido que estamos cerca de la fecha para que esto ocurra.

Sin embargo en esta ocasión, hablaré de los temas de JUSTICIA PENAL en nuestro
país, el cual ha vulnerado a la sociedad y que irónicamente a partir de la reforma
constitucional de 2008, en la que en particular se le dio relieve a la presunción de inocencia
de los ciudadanos o de cualquier extranjero en territorio mexicano, sin embargo, en esa
misma REFORMA se da lugar a los artículos 18, 19 y 20 en particular y entre otros, en
donde se extiende el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa y
justificada.

De manera contradictoria, esta reforma en dichos artículos no regula de forma adecuada un
estándar probatorio para vincular a proceso, dejando a libre albedrío, el criterio de los
JUECES DE CONTROL para fundamentar con un mínimo o máximo de pruebas y vincular
a cualquier ciudadano que se presuma inocente, lo que pone a la sociedad en un
TEMERARIO escenario inquisitorio, de manera retrograda, ya que basta un simple
señalamiento y o una posible participación, para que la persona sea vinculada a proceso, y
se pierda la libertad en ese momento, ante el juez de control, ¨mientras se averigua”. Lo
que resulta una aberración.

Es decir que los jueces de control pueden ejercer como en la época del oscurantismo,
“quemando a las supuestas brujas” por sospechas, falta de criterio o la más mínima
insinuación jerárquica, para dejar detenida a una persona, lo que ha convertido a la justicia
mexicana en un instrumento incluso político, para hacer un uso faccioso de esas
atribuciones y que, desde luego los gobiernos no han tenido interés en cambiar.

Lo anterior es sumamente grave porque ha dejado a los abogados defensores en un limbo
para actuar conforme a derecho en la defensa de una persona inocente, en donde incluso,
abstenerse de declarar para que el que acusa pruebe, tal y como lo contempla la
CONSTITUCIÓN reformada, resulta ser insuficiente e iluso ante las facultades que los
jueces de control tienen y que en particular son tres lo que les permite determinar la
detención de dicha persona: Sustracción de la acción de la Justicia, obstaculización en el
proceso y por peligro a la integridad tanto como de la víctima como de los testigos.

Los anteriores tres puntos como ya lo mencioné quedan a pleno criterio del
entendimiento de juez de control, por lo que, si se asigna un juez segado u obtuso, puede
vincular a proceso y dictar prisión preventiva justificada a cualquier persona,
convirtiéndose el funcionario de la justicia en un juez de CONSIGNA y no de control.

Todo lo anterior dentro de la gravedad que esto incluye, afecta también gravemente los
conceptos de CONFIANZA para la ciudadanía, opinión en el  extranjero y desde luego en
cuanto al desarrollo económico e inversión, lo que también resulta contrario a la intención
de desarrollar el nuevo Sistema Penal Acusatorio, para poneros a la altura y cultura de la
justicia INTERNACIONAL y con esto, terminamos muy mal vistos. Nadie quiere vivir, ni
venir, ni invertir en un país sin certidumbre y libertad,

Sobre todo, lo anterior hay una buena noticia al respecto que vale la pena dejar plasmada:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) el pasado 24 de agosto, aunque pospuso
la discusión, plantea analizar bajo la ponencia de la ministra Norma Piña Hernández, el
tema, considerando que la prisión preventiva oficiosa se encuentra en una acción
inconstitucionalidad, criterio al que se sumó Arturo Zaldívar, mencionado que sería un
parteaguas en cuanto al tema de prisión preventiva justificada en México

Se destaca también que la Convención Americana de los Derechos Humanos y la
jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH)
tienen inquietud sobre estos criterios y lo que está ocurriendo. Entonces es tiempo de
sumarse…

¿Cuál sería la solución para el país y para las propias entidades?

Que los propios gobiernos impulsen a sus congresos al apoyo de la postura de la Suprema
Corte de Justicia y también para regresar a una modificación constitucional, para remover
la prisión preventiva y dejarla como algo excepcional con criterios muy supervisados y
hasta colegiados, compartiendo los conceptos internacionales, para así mandar una
verdadera señal a los gobernados de un estado y del país, y que con esto los ciudadanos
que ahí viven se sientan que son contemplados con respeto y preocupación positiva de los
gobiernos en activo.

Esto sin duda en términos políticos, tomando en cuenta lo que ha venido ocurriendo, va a
mandar una verdadera señal en el sentido también, que el gobierno en turno, está
comprometido con la honestidad, la transparencia y la justicia. Puedo decir que quien se
meta al tema ira pasando a la historia de manera muy positiva.
Hasta Pronto.

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