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Varios artículos olvidados

Por: Jorge Alberto Pérez González
mayo 15, 2022
in Opinion

Aunque usted no lo crea, Tamaulipas tiene un código penal vigente,
esto lo saben los abogados, pero a ciencia cierta le corresponde a los
fiscales hacerlo valer, para ello deberá haber denuncia previa.

Algunos Artículos son muy conocidos y obvios, otros ni siquiera se
aluden, como el tema de la prohibición para la interpretación pública
de los narco-corridos por ello es bueno saber que aquí, en nuestro
estado de Tamaulipas, está tipificado desde hace muchos “ayeres”.

PROVOCACION A UN DELITO Y APOLOGIA DE ESTE O DE ALGUN VICIO

ARTÍCULO 202.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga
la apología de éste o de algún vicio, se le impondrá una sanción de tres días
a un año de prisión y multa de uno a treinta días salario si el delito no se
ejecutare. En caso contrario, se le impondrá al provocador la sanción que le
corresponda por su participación en el delito cometido.
También “El moche”, “La del Puebla”, “El embute” o “El
porcentaje” están consignados.

ARTÍCULO 216.- Comete el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba
ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las
personas que se mencionan en el artículo 208 de este código, para que haga
u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o
comisión; y

III.- El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones,
y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos estatal,
gestione o solicite:

a).- La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u
obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o
contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde
por el ejercicio de su encargo; y

b).- El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de
determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a
nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de
recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de
la fracción III de este artículo.

Y también el enriquecimiento ilícito, basado desde luego en la
revisión de sus declaraciones patrimoniales, aunque existe un juicio
más certero que es el de la apreciación popular, porque las
declaraciones patrimoniales, rara vez se revisan.

ARTÍCULO 230.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o
comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.
Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar
el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes
a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que
adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se
conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su
cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor
público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

Con la lectura anterior muchos prestanombres deben de estar
sudando la gota gorda, aunque lo que más les pudiera doler sería la
aplicación a su patrón del siguiente artículo.

ARTÍCULO 231.- Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito se le
impondrán las siguientes sanciones:

I.- Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia
no se logre acreditar:

II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de
tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se
impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: y

III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de tres
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se
impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de doscientas a
cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Amigos muchas gracias por leer OPTIMUS y por favor corran la
voz, compártanlo en Facebook, Twittenlo, envíenlo por WhatsApp,
para que todos se enteren que por ahí, hay VARIOS ARTÍCULOS
OLVIDADOS.

Jorge Alberto Pérez González
www.optimusinformativo.com
[email protected]

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