CD. DE MEXICO, 21 DE ABRIL DE 2022.- Las comisiones unidas de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos, Segunda, avalaron un proyecto para sancionar a quien suministre clembuterol o
cualquier otra sustancia prohibida que afecte el desarrollo natural de los animales para el
consumo humano, así como para quien las distribuya entre la industria ganadera.
Se trata de una reforma a los artículos 169, 171, 172, 173, 174 y 175, además de la adición
de un artículo 172 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, que presentó la senadora Olga
Sánchez Cordero, de Morena, para establecer un listado claro de las sustancias prohibidas
que atentan contra el bienestar de los animales y la salud humana.
El dictamen considera sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales
destinados al abasto al Carbadox, Cloranfenicol, Clorhidrato de Clenbuterol o Clorhidrato de
Clembuterol o Clenbuterol o Clembuterol, Clorhidrato de Fenilefrina, Cristal violeta, Cumarina
en saborizantes artificiales, Dienoestrol, Dietilestilbestrol, Dimetridazol, Feniltiouracilo,
Furaltadona, Furazolidona.
Así como Hexoestrol, Lindano, Metiltiouracilo, Metronidazol, Nifupirazina, Nifuraldezona,
Nitrofurantoina, Nitrofurazona, Nitrovin, Olaquindox, Orciprenaline, Oxazolidona,
Pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes, Propiltiouracilo, Rodinazol o Ronidazol,
Roxarsona, Salbutamol, Tapazol, Tinidazol y Tiouracil.
Además, especifica que el Carbadox está prohibido para todos los porcinos adultos y además
para todas las edades de las demás especies de animales destinadas para el abasto.
También dispone que las sustancias o productos señalados incluyen todas las sales,
precursores, metabolitos y derivados químicos, y que se entenderán como animales para el
abasto, a aquellos animales cuyo destino final sea el consumo humano.
Plantea que a quien distribuya, ordene el suministro o suministre a animales destinados al
abasto alguna sustancia o alimento prohibidos será sancionado con tres y hasta siete años de
prisión.
Las y los senadores integrantes de ambas comisiones acordaron que, antes de que el
dictamen sea enviado al Pleno, realizaran una revisión previa al artículo 172 Bis, a fin de
verificar su armonización con el Código de Procedimientos Penales.

Discussion about this post