Hoy 10 de abril del 2022 la sociedad mexicana electoral y democrática
tiene una cita con el destino, la disyuntiva es fácil, aprobar o
desaprobar.
Hay quienes dicen que la no participación en la consulta es una
manera de reprobar el proceso por oneroso o porque tiene vicios
ocultos que llevan intenciones malsanas.
A todos nos queda claro que la participación es el mecanismo a través
del cual el ciudadano tiene el derecho individual o colectivo para
intervenir en las decisiones públicas, pero además es el camino para
evaluar las políticas públicas, sin embargo la interpretación de la ley
hace que se tergiverse este derecho constitucional.
El mismísimo INE (Instituto Nacional Electoral) en sus páginas web lo
define así: “¿Qué es la Consulta Popular? Es un mecanismo directo
de participación en el que la ciudadanía aprueba o rechaza una o
varias propuestas planteadas con anterioridad sobre temas de interés
público”.
El Artículo 35 de la Constitución Política de la República Mexicana es
muy claro, contúndete me atrevo a expresar, en él se señala que las
consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se
sujetarán a: 1) ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición
de: 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente al 33% de los
integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
3) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los
inscritos en la lista nominal de electores. Agrega que la petición
deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de
la Unión.
El mismo artículo expone que cuando la participación total
corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes
Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
Y esto es lo que tal vez no se entienda claramente, la palabra
vinculatorio significa que al ser un ejercicio participativo, debe
colaborar un porcentaje mínimo de la población, lo que justificaría el
carácter de decisión mayoritaria de los mexicanos. Lo anterior quiere
decir que, si no participa un número mínimo de personas, la Consulta
dejaría de ser popular al no verse reflejada la opinión de la mayoría.
Pero el articulo además explica que son susceptibles de consulta los
actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los
administrativos del Ejecutivo federal y podrán serlo: la restricción de
los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios
consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los
ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.
Sin embargo tal parece que sentar un precedente que fortalezca la
democracia incomoda a muchos, pareciera ser que el boicot a la
participación ciudadana fuera la intención verdadera, incluso
perceptible hasta en las autoridades electorales del país.
La Revocación del Mandato es una opción como procedimiento legal
mediante el cual los votantes pueden determinar la permanencia o no
de una persona en un cargo de elección popular, sea Presidente de la
Republica, Legislador, Gobernador o Alcalde, en pocas palabras es la
oportunidad de interrumpir el mandato dándolo por terminado
anticipadamente.
Esta opción, pocos países en el mundo la tienen, en Europa solo
Suiza goza de ese privilegio, en América del Norte, tanto Canadá
como Estados unidos y México lo tienen, en el resto del mundo solo
Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela lo contemplan en su Carta
Magna.
Queda claro que existen diferencias de percepción en el país, lo que
no queda claro es si este día haremos uso de un derecho que al no
usarse, como sucede con cualquier órgano vital, se puede atrofiar,
lamentando en el futuro no haber hecho uso de LA CONCIENCIA.

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