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Reglas para el comercio exterior 2026

Por: Raúl Terrazas
enero 2, 2026
in Opinion
De padrón y votos.

 

También el primero de enero pasado entraron en vigor las nuevas reglas generales para el Comercio Exterior que regirán por todo el 2026.

Con una exposición de motivos muy amplia y a través de la cual se precisa la determinación del Gobierno Federal para regular con sentido práctico el comercio con otras naciones y en especial con USA, las reglas contienen adiciones, modificaciones y la derogación de algunos apartados.

Eb la publicación del Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre, los expertos en el tema, indican que hay nuevas causales de suspensión de padrones de exportadores, exportadores y sectoriales, por ello, en la Fracción XLIX se precisa que podrá suspenderse a quienes, estando obligados a garantizar contribuciones conforme al Artículo 86-A de la Ley Aduanera, LA, omitan presentar la cuenta aduanera de garantía o la carta de crédito, incluso si tienen datos incorrectos.

La otra causal está prevista en la Fracción L, y dice que cuando al importador o exportador se le haya notificado una resolución firme determinando que emite comprobantes fiscales falsos, en términos del Artículo 49 Bis del Código Fiscal Federal, CFF.

Hay una nueva Regla, la 1.4.14, relativa al expediente electrónico obligatorio de clientes, para que, los Agentes Aduanales lo integren para todos los clientes que soliciten sus servicios y que debe contener, entre otras cosas, identificación oficial, acta constitutiva, comprobantes de domicilio y de situación fiscal, fotografías del lugar de operaciones, evidencia de propiedad o arrendamiento del inmueble y activos.

Otros temas contenidos en las nuevas reglas para el comercio exterior se refieren al aviso de cartas de crédito para garantizar las contribuciones, más documentos para acreditar las operaciones, la obligación de la trazabilidad en operaciones virtuales, comprobación de procesos en recintos fiscalizados estratégicos

Existen dos apartados especiales sobre nuevos requisitos para empresas certificadas, la 7.1.1, dice que ninguno de los socios de ese tipo de empresas no deben haber sido condenados a penas corporales y que no tenga sanciones administrativas en materia de importaciones y exportaciones.

En el punto 7.1.2 la indicación es que, añade que, los proveedores de la empresa solicitante no deben encontrarse en los listados del SAT de empresas que facturan operaciones simuladas y, de igual forma, se refuerza el criterio de no tener resoluciones por emisión de comprobantes fiscales falsos.

En el Anexo 13, está determinada la actualización de multas y cantidades, cuotas y valores actualizados conforme a la Ley Aduanera y su Reglamento para el 2026, de tal forma que se aprecia un amento de alrededor del 13 por ciento en todos los casos, respecto al 2025, aunque también las hay que tienen valores muy altos.

Como es el caso de la multa por incumplir la obligación de transmitir la información del valor de las mercancías tuvo un aumento excepcional de aproximadamente el 82 por ciento, al pasar de 29 mil y feria a 53 mil y feria en el rango más bajo, con ello se busca disuadir con mayor fuerza las omisiones en materia de declaración del valor comercial de las mercancías.

La otra multa es por exceder plazos de retorno en importaciones temporales, el monto mínimo pasó de dos mil 670 pesos a tres mil 20 pesos, para darse una idea de la aplicación del 13 por ciento en este apartado de multas.

Los otros

A propósito de importaciones, pero, ahora de vehículos, los llamados chocolates, a partir de este 2026 ya no hay Decreto para la nacionalización, noticia que generó muchas opiniones positivas para las empresas de vehículos

nacionales, ya que, al fin dejarán de entrar al país unidades que contaminan el ambiente y que comprometieron la seguridad vial en zonas urbanas y carreteras, aunque también es una realidad que generaron competencia desleal con las agencias nacionales tanto para vehículos nuevos como usados.

Durante los cuatro años del Decreto autorizado por el anterior presidente de la República, el cual comenzó en octubre 2021, fueron nacionalizadas más de tres millones de vehículos de todos los tipos establecidos en el documento, algo que significó entradas de recursos directo a los Gobiernos de las entidades y a los municipios, mismos que debieron de destinarse a la rehabilitación de las calles y vialidades en las ciudades y poblaciones.

La cancelación del Decreto nacionalizador, debería dar pauta para el cierre de las fronteras al paso de unidades ilegales, porque, no pasará un año, cuando las presiones de quienes en forma permanente obtienen recursos por la expedición de engomados o placas de cartón para la circulación de vehículos en estas condiciones, a manera de protección para que las autoridades de tránsito municipal o estatal, no impidan su desplazamiento por las ciudades y que tampoco los detengan.

El punto será muy discutible, porque, al menos en Tamaulipas, esto de las unidades chocolate es un negocio del que muchos tienen un porcentaje, desde las aduanas, los loteros de unidades gringas, quienes los dejan circular tanto en las zonas urbanas de la frontera, como, por las carreteras estatales para que vaya a dar a otras entidades del país y desde luego, quienes representan a algunas autoridades en los puntos de revisión y retenes.

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