A partir de este viernes 16 de enero de 2026, México prohíbe formalmente la comercialización, producción, importación y exportación de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos. La medida se vuelve obligatoria tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de las reformas a la Ley General de Salud, aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre pasado.
El decreto establece una restricción total que abarca desde la fabricación hasta el suministro de estos dispositivos, incluyendo aquellos de un solo uso o desechables. Con esta acción, el Estado mexicano busca frenar el avance de lo que ya considera un grave problema de salud pública.
Alcance de la prohibición: ¿Qué actividades quedan vetadas?
La nueva normativa es exhaustiva y prohíbe, en todo el territorio nacional, las siguientes actividades relacionadas con sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares:
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Comercialización y Venta: Queda prohibido el comercio y suministro al público.
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Producción y Manufactura: Restricción total a la fabricación, mezclado y envasado.
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Logística: Se prohíbe el transporte con fines comerciales y el almacenamiento.
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Comercio Exterior: Prohibición estricta de importación y exportación.
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Publicidad: Veto total a la propaganda en medios impresos, digitales, radio, televisión o cualquier otro canal de comunicación.
La autoridad sanitaria queda facultada para realizar verificaciones, aplicar medidas de seguridad y proceder a la disposición sanitaria (decomiso y destrucción) de los productos que infrinjan la ley.
“No es punitiva”: Aclaran estatus de los consumidores
El diputado Ricardo Monreal, líder de la bancada de Morena, subrayó que la reforma no busca criminalizar a los usuarios individuales ni a los jóvenes que consumen estos productos.
“La ley no criminaliza el consumo ni la posesión individual. Si un joven trae un cigarrillo electrónico en su cartera, no tiene ningún problema penal. La medida está dirigida contra el negocio: contra quienes fabrican, distribuyen, venden y publicitan estos artículos”, puntualizó Monreal.
Un problema de salud pública en cifras
La urgencia de esta ley se respalda en datos del Inegi, los cuales revelan que aproximadamente 500 mil adolescentes de entre 10 y 16 años ya utilizan cigarrillos electrónicos en México.
La evidencia científica citada por el Congreso advierte que el consumo de estas sustancias conlleva riesgos severos y potencialmente mortales. La reforma legislativa responde a las modificaciones de los artículos 4° y 5° de la Constitución, consolidando la protección del derecho a la salud por encima de los intereses comerciales de la industria del vapeo.







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