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Sindicalismo Trasnochado y Ramplón

Por: Luis Armando Vargas Torres
noviembre 26, 2025
in Opinion

 

Da vergüenza observar lo acontecido en la Secretaría de Salud de Nuevo Laredo, por enésima vez son tomadas y cerradas las oficinas de la Jurisdicción Sanitaria No. V, ahora llamadas “Dirección del Distrito de Salud para el Bienestar” ¿el motivo?, renunciar a la nueva directora Dra. Irma Gladys Cano Ramírez, debido a que la etiquetaron de autoritaria, por llegar a realizar un plan de trabajo y de mejora continua en la institución.

Ese plan implica aprovechar al máximo las fortalezas, oportunidades debilidades y amenazas del sector y se inicia analizando objetivos y metas estratégicas iniciando con los objetivos propuestos, evaluando los indicadores del sector y rendimiento, una vez con los resultados tomas acciones y la primera aprovechar el personal disponible.

En ese tenor a la doctora Gladys Cano se le entregó una jurisdicción en llamas, en quiebra por su rendimiento, el último lugar de las 12 jurisdicciones de Tamaulipas, con personal apático, medrando en jefaturas de programa ocupadas tras lustros de ineficiencia, que consideran suyas como si fuese herencia y coto privado.

El supuesto dislate que cometió la doctora fue tratar de poner a trabajar al personal que dispone y suspendió las listas de asistencia y obligar a los trabajadores a checar en reloj digital, para disponer de ellos desde las 8 de la mañana como lo estipula el contrato laboral, ello imposibilitó las aviadurías e impidió que personal tuviese duplicidad de trabajos viéndose obligados a elegir uno solo. Un beneficio para la sociedad y los pacientes indudablemente.

La doctora está altamente capacitada, es una autoridad en materia médica y de administración y conocedora de la salud pública, no es lo que manifiesta la pseudo lideresa que tuvo que batallar para leer unas hojas que le dio su mandante.

Se observó toda nerviosa para dar explicaciones del cierre de las oficinas y dentro de sus débiles argumentos era que de nada le valían sus tres maestrías y 10 diplomados, porque no estaba capacitada para dirigir una institución, la ignorancia andando.

Para conocimiento de nuestros queridos lectores les informo que ese sindicato SNTSA junto con la FSTSE son rescoldos de lo que era el viejo PRI autoritario y manejaba en masa a los trabajadores al servicio del estado como voto corporativo y realizaban paros locos contraviniendo la ley, tolerados por el partido en el poder, un vandalismo institucionalizado, que quieren continuar perpetuando.

Actualmente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFSTE) incorpora el derecho a huelga armonizada con la Ley Federal del Trabajo LFT.

La huelga se define como suspensión temporal del trabajo por una coalición de trabajadores (sindicato) para defender intereses colectivos art 440 LFT par ser legal y justificada debe cumplir:

Objetivos específicos; art 450 LFT revisar y exigir el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, exigir la renuncia de un funcionario público no está contemplado como objetivo lícito, porque no es un derecho laboral directo, si no una demanda política y administrativa que excede el ámbito sindical y menos exigir puestos para su gremio.

Debe haber un emplazamiento previo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con al menos 10 días de anticipación art 920 de la LFT, sin esto es huelga inexistente, además debe estar involucrada la mayoría de los trabajadores art 459 LFT.

En el sector público la LFTSE art 80 al 85 permite huelgas, pero sin interrumpir los servicios públicos y más en salud.

Cerrar oficinas indica una huelga de ocupación o paro total, que sería lícita si no se siguió el procedimiento arriba mencionado y con fines estrictamente laborales, exigir la renuncia de un funcionario público es una presión indebida, equiparable a extorsión sindical, prohibida en el artículo 356 de la LFT (incumplimiento de objetivo sindical si implica coacción no laboral).

Posible comisión de delitos: Si el cierre implica fuerza, bloqueo de accesos, o interrupción no autorizada, se puede configurar como delito:

Ultrajes a la autoridad art 217-218 del Código Penal Federal con penas de hasta 8 años de prisión si afecta oficinas gubernamentales como en este caso. Coalición de servidores públicos para actos ilegales art 217 bis CPF, si implica conspiración para presionar indebidamente como en este caso., abuso de autoridad, si sindicalistas públicos usan su posición para coaccionar (ley general de responsabilidades administrativas art 640)

Conclusiones; los sindicalistas pueden demandar condiciones laborales, mejoras salariales, incluso ineficiencia administrativa vía procedimientos ordinarios (quejas ante la secretaria de la función pública o amparos), para denuncias el procedimiento es ante instancias anticorrupción no huelgas ni cierres de oficinas

Excepciones; en casos de despidos injustificados una huelga solidaria podría justificarse pero no directamente por la renuncia de un superior, lo realizado en la jurisdicción V, contra la Dra., Irma Gladys Cano Ramírez es un delito grave por pasar de lo laboral a lo político, donde se encuentran grupos de poder agraviados, hacerle eso a un servidor público probo, honesto y bien intencionado, que aún no toma las riendas de la institución ni se entrevista con todo el personal raya en otro delito como es la asociación delictuosa.

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