Ciudad de México (27 de noviembre de 2025).- Luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum rechazó la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reabra juicios concluidos, el Máximo Tribunal aseguró que mantiene un respeto absoluto al principio de cosa juzgada, al que calificó como esencial para la seguridad jurídica en el país.
En un comunicado, los ministros señalaron que lo resuelto en una sentencia firme debe ser “definitivo e inmutable”, y afirmaron que la garantía de cosa juzgada “nunca ha estado en duda”.
No obstante, el pronunciamiento ocurre un día después de que una mayoría del Pleno —integrada por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar, y los ministros Lenia Batres, Loretta Ortiz, Sara Herrerías e Irving Espinosa— aprobó permitir la reapertura de juicios totalmente concluidos cuando se alegue que el proceso fue fraudulento, aun sin una autorización expresa de la ley.
Aguilar defendió que la Corte debe valorar si una sentencia obtenida mediante colusión, actos ilícitos o contubernio puede considerarse verdaderamente definitiva. El ministro presidente también mantiene abierta una consulta sobre la revisión de fallos emitidos por las extintas salas del Tribunal Superior en amparos directos.
La postura del Pleno generó respuesta inmediata de Sheinbaum, quien en su conferencia matutina advirtió que no comparte la idea de reabrir casos cerrados. “Lo que ya fue juzgado, fue juzgado”, dijo, instando a la Corte a atender los pendientes acumulados.
En su aclaración posterior, los ministros subrayaron que la figura de nulidad de juicio concluido ya existe en la legislación mexicana y no contraviene la cosa juzgada. Explicaron que procede cuando se demuestra colusión o fraude entre las partes, y mencionaron que está prevista en el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y en otras normativas procesales del país.
Como ejemplo, señalaron el análisis del Amparo Directo en Revisión 6585/2023, en el que una mujer solicitó la nulidad de un juicio mercantil ya concluido, alegando que los demandados simularon actos jurídicos para evadir obligaciones alimentarias hacia sus hijos. El Pleno evaluará si en este caso específico es procedente anular el fallo.







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