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Proponen garantizar derecho humano de alimentación

Por: Salvador Leal Luna
noviembre 6, 2025
in Local
Proponen garantizar derecho humano de alimentación
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Ciudad Victoria, Tamaulipas (6 de noviembre de 2025).- Diputados locales, en sesión ordinaria aprobaron con 33 votos a favor dictamen que tiene como propósito reformar el artículo 295 del Código Penal para el Estado, a efecto de ampliar el reconocimiento de los sujetos a la protección del derecho de alimentos, en armonía con el marco jurídico nacional e internacional sobre derechos humanos. 

La iniciativa promovida por la diputada local de Morena, Magaly Deandar Robinsón, establece que acorde con la legislación civil vigente, los alimentos se definen como todo aquello que resulta indispensable para garantizar la subsistencia de una persona, abarcando la alimentación, habitación, vestimenta, asi como la asistencia médica, educativa, entre otras que requiera una persona para su desarrollo. 

Destacó que la iniciativa hace un planteamiento con doble vertiente; la primera, el reconocimiento de las madres y padres sobre el derecho de alimentos, propuesta que resulta factible, tomando en consideración la reciprocidad de esta prerrogativa, en el entendido de que toda persona que se encuentre obligada a proporcionar alimentos, tiene a su vez la facultad para exigirlos, al encontrarse en un contexto de necesidad, prioritariamente hablando de los grupos en condiciones de vulnerabilidad, como lo son las personas adultas mayores. 

La segunda, establecer una mayor precisión en los parámetros de la edad para recibir y hacer exigibles los alimentos, estableciendo no solo la protección de los hijos menores de dieciocho años, sino también cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren realizando estudios, conservando el derecho a recibirlos hasta el término de la carrera profesional o con la obtención del título respectivo, maximizando así el derecho universal a la educación. 

Finalmente, dijo: Comete el delito de abandono de obligaciones alimenticias el que sin motivo justificado deje de proporcionar a su madre, padre, su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus hijas o hijos menores de dieciocho años y cuando alcancen su mayoría de edad y se encuentren realizando estudios, conservarán el derecho a recibirlos, hasta el término de su carrera profesional u obtener el título, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia.

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