Se le impondrá una pena de 4 a 8 años de prisión a quien realice un procedimiento médico quirúrgico enmarcado en el campo de la cirugía plástica en personas menores de 18 años exceptuando únicamente aquellos casos en los que la cirugía sea reconstructiva y se encuentre debidamente justificada por el dictamen médico especializado y evaluación psicológica, cuando la intervención sea necesaria para corregir malformaciones congénitas, secuelas de accidentes o anomalías fisiológicas que afecten la integridad física o psíquica del menor.
En su exposición de motivos, Magaly Deándar Robinson, diputada local de Morena, expone que la presente propuesta normativa se funda en la necesidad imperiosa de proteger la integridad, la salud, la seguridad y el desarrollo evolutivo de niñas, niños y adolescentes, quienes se encuentran en una etapa de desarrollo físico, psicológico y emocional que demanda una protección reforzada; además, de cerrar vacíos legales que permiten que procedimientos de carácter estético, sin la debida supervisión especializada o sin el consentimiento informado de tos responsables legales, pongan en riesgo la vida y el futuro de menores de edad.
Destacó que el caso de la menor de 14 anos en el Estado de Durango, conocida como Paloma Nicole Arellano, quien falleció tras someterse a una cirugía estética sin consentimiento paterno y en condiciones cuestionables, ha evidenciado la urgencia de sancionar penalmente de manera clara estos procedimientos en menores de edad.
Resulta inaceptable que la transformación de una apariencia física, motivada por presiones sociales o tendencias estéticas, pueda vulnerar la protección jurídica de la infancia, o que la norma actual no establezca penalidades concretas para quienes realicen estos actos de forma irresponsable o negligente, enfatizó la legisladora local.
La iniciativa establece, asimismo, una excepción ponderada, ya que permite la cirugía en menores cuando se trate de intervenciones reconstructivas justificadas por dictamen médico especializado y evaluación psicológica, que acrediten la necesidad de corregir malformaciones congénitas, secuelas de accidentes o anomalías fisiológicas que afecten la integridad del menor; de este modo se salvaguarda la libertad médica legítima y la posibilidad de restaurar la salud y dignidad de quienes padecen danos físicos legítimos, sin que la norma persiga, estigmatice o impida la atención especializada en casos necesarios.
La imposición de una pena de cuatro a ocho años de prisión para quien realice el procedimiento prohibido en menores de edad, sin que opere la excepción prevista, se considera adecuada y proporcional al daño que este tipo de intervenciones pueden causar, así como a la responsabilidad que recae en el profesional médico y en la institución donde se realicen; se envía con ello un mensaje claro de que el Estado no tolerará exploraciones estéticas en menores fuera del marco de protección y supervisión que exigen los estándares médicos, éticos y de derechos humanos, concluyó.







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