A partir de la reforma a la Ley de Amparo mucho se ha discutido si la misma es un regreso al autoritarismo o por el contrario significa un avance dentro de un Estado de Derecho.
El debate se ha centrado, como era de esperarse, en cuestiones relativas al derecho. Si bien esta parte es relevante, deja de lado otra igualmente importante: el momento social. Las leyes no nacen de la nada y responden -o tratan de responder- a un momento social determinado.
Como ejemplo de lo anterior puedo citar las reformas a los sistemas judiciales de los países europeos a mediados del siglo XVII y principios del siglo XIX en donde, entre otras cosas, se elimina la tortura como herramienta judicial/confesional, así como el secretismo del juicio. Antes de estas reformas las personas que estaban sujetas a un proceso no eran notificadas y solo se enteraban de su situación cuando eran declaradas culpables.
El contexto social previo a esas reformas estaba constituido por una concentración de poder en la figura del soberano (rey) esta asimetría de poder generaba abusos. Como respuesta, este cuerpo de nuevas leyes puso el énfasis en el control y protección del ciudadano, y sentó las bases para lo que hoy conocemos como los derechos humanos.
Fue en México que aparece por primera vez en 1841 el juicio de amparo diseñado para reparar cualquier daño producido por el incorrecto actuar de la autoridad. A lo largo de los años la ley ha tenido múltiples reformas; (https 1), la más reciente se discute actualmente.
De los cambios propuestos uno a llamado mucho la atención de los medios de comunicación: es, lo que en la jerga legal se conoce como restricción de la suspensión del acto reclamado.
Antes de esta reforma, si se concedía un amparo los actos de la autoridad no tenía efectos hasta que se resolviera el juicio; en otras palabras, a quien se le otorgara un amparo lograba de facto que la ley no se le aplicara hasta que se dictara sentencia.
Además, se suma a lo anterior la reforma de 2011 a la Ley de Amparo: Los efectos pasaron de ser particulares- solo para la persona a la que se le concedía el amparo- a tener alcances generales que podían beneficiar a otras.
Lo anterior generó los incentivos necesarios para el abuso de dicha figura, desde empresas tabacaleras y cadenas comerciales que sigues exhibiendo el producto a pesar de que la reforma del 2021 a la Ley General para el Control del Tabaco, gracias a amparos, hasta el llamado “amparo fiscal” que no solo reduce la capacidad de recaudación del Estado sino, y tal vez igual de importante, disputa la legitimidad del cobro de impuestos.
Antes de la actual reforma a la Ley de Amparo, la asimetría de poder se había inclinado en favor de quienes podían costear amparos masivos, asfixiando al Estado al socavar su autoridad.
El amparo se había convertido en una herramienta elitista debido a los altos costos de los abogados y la poca o nula difusión, por parte del Poder Judicial, de la Defensoría Pública.
La reforma era necesaria, pero parece insuficiente ya que no arranca de raíz cualquier asimetría de poder, es indispensable poner límites claros y drásticos a la suspensión del acto reclamado, aplicar sanciones ejemplares para los juzgadores que abusen del recurso.
Son solo algunos mecanismos que buscan lograr un control recíproco real, hay que evitar que el dinero sea determinante y que cualquier ciudadano tenga acceso a una justicia rápida y expedita.
*Contacto: polí[email protected]
El autor es Maestro en Comunicación Social, Doctor en Filosofía con orientación en Ciencia Política, Docente Universitario y Bloguero. Una vez al mes realiza combates filosóficos.







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