Ante el pleno del Congreso, se presenta iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 121 BIS y se reforma el artículo 156 de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
Artículo 121 Bis.- Los establecimientos como: Funerarias, casas de velación, y demás prestadores de servicios funerarios, no podrán gestionar, tramitar, ni cobrar, por la obtención de permisos sanitarios señalados en el párrafo III del artículo 120, dichos trámites deberán realizarse directamente por lo familiares, representantes legales o corresponsables del fallecido, de manera personal o a través de medios electrónicos habilitados por la autoridad competente.
Artículo 156.- Se sancionará con multa de mil quinientas una hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 54, 57, 69, 70, 83, 109, 103, 107, 108, 121 BIS, 139 y 146 de esta ley, sin perjuicio de lo que se disponga en otros ordenamientos legales.
La acción legislativa promovida por el diputado local de Morena, Alberto Moctezuma Castillo, indica en su exposición de motivos que el fallecimiento de un ser querido constituye uno de los episodios más dolorosos en la vida de las personas, sin embargo, al impacto emocional que ello conlleva, se suma una carga económica considerable: los gastos funerarios que incluyen servicios de velación, ataúd, cremación, inhumación, traslado del cuerpo y demás servicios relacionados.
Según la Procuraduría Federal del Consumidor, los gastos para cubrir un funeral pueden llegar hasta los 40 mil pesos, además, según sus cálculos, cada año hay un aumento del 5% en este ámbito.
Dentro de estos gastos que se generan, existen diversos permisos sanitarios vinculados al manejo de cadáveres particularmente los permisos de inhumación, cremación y traslado, siendo esenciales para garantizar el orden sanitario y el respecto a la dignidad humana.
Durante la tramitación para la obtención de los permisos sanitarios antes mencionados, se han identificado una práctica recurrente en la que las funerarias actúan como intermediarias ante la autoridad sanitaria (Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios), gestionando dichos permisos a nombre de los familiares, dicha práctica ha derivado en abusos económicos, ya que algunas funerarias imponen cargos excesivos y lucran con los familiares ante la necesidad de dicho permiso.
Se tiene conocimiento que dicho cobro es de aproximadamente $1,113.00 pesos, y quienes tramitan dicho permiso lo quintuplican y lo incluyen como servicio propio de la funeraria, realizando prácticas corruptas y lucrando con el dolor de las familias, situación que no debe de ser permisible en un gobierno humanista.
Con la presente propuesta parlamentaria, se responde también al principio de dignidad humana y a la obligación de las autoridades sanitarias de garantizar el costo justo por este tipo de permisos y controlar tanto el servicio funerario como el trámite oficial, beneficiando a las personas que los soliciten.







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