Comete el delito de rapiña quien o quienes, sin derecho y aprovechando la falta de vigilancia, el desorden, el caos, la confusión o la vulnerabilidad social provocados por una catástrofe, tales como incendio, naufragio, inundación, accidente de tránsito, siniestro aéreo, contingencia sanitaria u otro evento similar que altere el orden social, se apodera de un bien mueble ajeno.
Este delito se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Eva Reyes González, diputada local de Morena, sostiene que para ello se deroga la fracción VIII del artículo 407 y se adiciona el artículo 413 Bis al Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Además, cuando el apoderamiento se realice con violencia, intimidación, actuando en grupo o mediante mecanismos de difusión pública o digital, las penas se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo.
La tentativa de este delito será punible en los términos del presente Código.
En particular, cuando se convoque, organice, promueva o difunda por cualquier medio la posible comisión de actos de rapiña, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La acción penal se perseguirá por querella de parte ofendida, salvo cuando se cometa en contra de instituciones públicas, educativas, de salud, de auxilio, de seguridad, o cuando exista reincidencia. También se procederá de oficio cuando se afecte a personas en situación de emergencia, adultos mayores o bienes de utilidad pública.
Para individualizar la pena, el juzgador deberá valorar el monto, naturaleza y valor comercial de los bienes ilícitamente apoderados durante la comisión del delito.
Las autoridades de seguridad pública, tránsito o cualquier servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, presencian actos que configuren este delito, deberán intervenir de inmediato conforme a sus atribuciones. La omisión deliberada de este deber será sancionada conforme a lo dispuesto en el presente Código y en la normatividad aplicable, considerándose falta grave y motivo de destitución e inhabilitación para el ejercicio del servicio público.
En Tamaulipas, se castigará la rapiña, hasta con cinco años de prisión.







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