Se presenta iniciativa de decreto, donde se adiciona una fracción al artículo 193 Bis del Código Penal de Tamaulipas, para que cuando personas repartidoras de bebidas o alimentos, faciliten bebidas alcohólicas, tabaco o alguna droga a menores de edad para su consumo, sea considerado como agravante en el delito de corrupción de menores.
Úrsula Salazar Mojica, diputada local, indica en su exposición de motivos que el consumo de alcohol es uno de los principales problemas de salud pública en el mundo; la Organización Mundial de la Salud estima que 3.3 millones de personas mueren cada año a causa de esta situación, lo que representa el 5.9% de las defunciones totales.
Además, este problema de salud pública es causante de numerosas enfermedades y trastornos mentales que se presentan cada vez a edades más tempranas, además origina discapacidad, pérdidas sociales y económicas, apuntó.
En ese sentido, el consumo de alcohol entre nuestros jóvenes, particularmente entre los menores de edad, constituye una alarma que como legisladores debemos observar y, en consecuencia, generar acciones parlamentarias que frenen o reduzcan el problema.
A partir de esa problemática, nos dimos a la tarea de identificar algunos datos relacionados con el consumo de alcohol en jóvenes, principalmente, de los menores de edad. En ese sentido, encontramos estadísticas de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, que es un proyecto que evalúa el estado de salud y la nutrición de la población mexicana, y que es realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
Según esta encuesta, en el año 2022, 20.6% de los adolescentes de 10 a 19 años en México eran consumidores actuales de alcohol, habiendo consumido al menos una copa de alguna bebida alcohólica en los últimos 12 meses.
De acuerdo con la misma fuente, 13.9% de los adolescentes de 10 a 19 años en México tuvieron un consumo excesivo de alcohol en los últimos 12 meses del 2022. Esto quiere decir que una de cada siete personas adolescentes en el país habían consumido cuatro o más bebidas estándar por ocasión, enfatizó en tribuna.
Debe quedar claro que esta iniciativa solo se refiere a los repartidores de insumos, como alimentos o bebidas, no así a aquellos que hacen entrega de paquetería o de productos cerrados, empacados o sellados, en esos casos se reconoce que no entrarían en la hipótesis de corrupción de menores, pues quienes reparten no sabrían que es lo que están por entregar.
Es por ello que se presenta esta acción legislativa, porque es labor de nosotros como legisladores generar acciones que protejan a los menores de edad, inhibiendo conductas dañinas para su entorno y viendo en todo momento por la salud pública, puntualizo.
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