El acceso a la justicia es un derecho humano reconocido en los principales instrumentos internacionales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se promueve iniciativa de decreto donde se adiciona el artículo 63 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas.
Juan Carlos Zertuche Romero, legislador local del partido Movimiento Ciudadano, apunta que el tema de los niños, niñas y adolescentes migrantes en Tamaulipas es de gran relevancia, dada la ubicación geográfica del estado como punto de tránsito y destino para muchas familias migrantes. Especialmente en ciudades fronterizas como Nuevo Laredo, Matamoros y Reynosa, ha visto un aumento en la llegada de menores migrantes, muchos de los cuales viajan solos o en condiciones vulnerables.
Estos menores enfrentan numerosos desafíos como la falta de acceso a servicios básicos de salud, educación y protección legal.
Las condiciones en las que muchos de estos niños y adolescentes migran o viven mientras esperan resoluciones a sus situaciones migratorias pueden ser precarias, exponiéndolos a riesgos como la explotación laboral, el tráfico de personas y otras formas de abuso, sostuvo el legislador.
Este tema también es relevante en el ámbito legislativo, ya que es necesario continuar desarrollando y fortaleciendo las leyes y políticas públicas que protejan los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, asegurando que tengan acceso a un entorno seguro y saludable durante su estancia en el estado.
Artículo 63 Bis.
Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:
l. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;
11. El derecho a ser informado de sus derechos;
111. El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado;
IV. El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales;
V. El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete;
VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;
VIl. El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él;
VIII. El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada;
IX. El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.
Discussion about this post