Recibe mesa directiva del poder legislativo, iniciativa del mandatario estatal, por la que se expide la Ley de Atención a Víctimas para el Estado.
En su exposición de motivos, indica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 20 apartado C, los derechos de la víctima o del ofendido, asimismo establece en el artículo 73, fracción XXIX-X, la facultad del Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
Mientras, en el ámbito local, el 8 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto No. LXIII-156, mediante el cual se expidió la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas, en la que se establecieron las obligaciones a cargo de las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como a las atribuciones de instituciones y organismos que velan por la protección de los derechos de las víctimas del delito, entre otros.
No obstante, a lo anterior, y ante las diversas reformas recaídas a la Ley General, se determinó realizar un análisis integral del ordenamiento local, y como resultado de lo anterior, se determinó lo siguiente:
– La participación de los municipios es limitada, en cuanto hace a la atención integral a las víctimas, por ello los ayuntamientos en el Estado no contemplan un presupuesto, infraestructura ni reglamentación en la materia, en consecuencia, la administración pública estatal asume de manera integral la responsabilidad.
– No se constituyó la Asamblea Consultiva la cual es un órgano de opinión y asesoría integrada por siete representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos, a pesar de tener la obligación legal de hacerlo.
-Tampoco se constituyó el Comité Interdisciplinario Evaluador, el cual se integra por personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, contraviniendo lo estipulado en la Ley estatal vigente.
-No fue expedido el Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas del Estado.
En razón de lo anterior, es importante que Tamaulipas tenga un nuevo ordenamiento y disposiciones reglamentarias que atiendan a las necesidades, demandas y brinde certeza jurídicas a las víctimas, permitiendo así que el Estado, los municipios, el Sistema Estatal y la Comisión Estatal, tengan un marco regulatorio actualizado, a efecto de establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas.
Es por ello que se propone la presente iniciativa de Ley, cuyo contenido normativo está comprendido en 164 artículos, agrupados en once Títulos.







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