Ante el pleno del Congreso del Estado, se presente acción legislativa que tiene por objeto establecer en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, que los nombramientos de Secretarios y/o Directores, que corresponde realizar a los Ayuntamientos, deben ser mediante votación por “cédula”.
Marco Antonio Gallegos Galván, legislador local de Morena, plantea en su iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona el párrafo segundo a la fracción IX, del artículo 49, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
Cabe señalar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establecen que el Municipio, es la base territorial, política y administrativa de cada Estado, teniendo personalidad jurídica y patrimonio propio, así como el libre manejo de su hacienda pública.
Sin embargo, de acuerdo con lo que establece la Ley, para ocupar los puestos de Secretarios y/o Directores del Municipio, las propuestas que presente el Presidente Municipal para ocupar dichos cargos, deberán reunir los requisitos de acuerdo a las funciones que realiza cada Secretaria, mismos, que deberán ser analizados y en su caso votados por los integrantes del Ayuntamiento.
Como se desprende de las disposiciones legales, estás no señalan la forma en la que los miembros del Ayuntamiento deberán nombrar a los Servidores Públicos antes mencionados, motivo por el cual, consideramos, que se debe establecer en el Código, el método mediante el cual dichos nombramientos deben ser aprobados, es decir, si la votación será de manera nominal, económica o por “cédula”.
Cabe señalar, que los tipos de votación antes descritas, son los métodos que utilizan tanto el Congreso de la Unión como el Congreso del Estado de Tamaulipas, para aprobar nombramientos, lo cual, sin duda, otorga certeza y transparencia a los acuerdos que toman los Poderes Legislativos de referencia.
Votaciones por cédula: son aquellas que se llevan a cabo para elegir personas, por ejemplo, a los integrantes de la Mesa Directiva o a los Legisladores que integrarán la Diputación Permanente. Para tal efecto, se distribuyen cédulas con los nombres de los aspirantes a ocupar el cargo y los Legisladores son llamados en orden alfabético por la Secretaría para pasar a depositarla en un ánfora. Al concluir la votación, la Secretaría realiza el cómputo e informa de los resultados al Presidente, el que hace la declaratoria y dicta el trámite correspondiente.
Ahora bien, es del conocimiento público, que en la mayoría de los Municipios del Estado de Tamaulipas (si no es que en todos), los acuerdos del Ayuntamiento son tomados por votación económica, es decir, a mano alzada de los integrantes, incluyendo las designaciones del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero, Contralor, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Director de Obras Públicas y Servicios Públicos, Secretario o Director de Seguridad Pública; así como su remoción por causa justificada.
Lo anterior, trae como consecuencia que no exista certeza real, sobre la verdadera voluntad del sentido del voto de los miembros del Ayuntamiento, toda vez que ésta (voluntad), puede ser alterada de diferente manera; como son presiones internas o externas, intereses individuales y/o de grupo, entre otros, puntualizó.
Discussion about this post