Por 34 votos a favor; es decir por unanimidad de los diputados presentes de la 66 legislatura de Tamaulipas, aprobaron la minuta que envió el senado de la república en materia de salarios en México.
Esta acción legislativa son de las iniciativas que dejo en ex presidente de México, Andrés Manuel López Obrador y será el tercer Poder Legislativo en el país hacerlo.
Antes, los diputados locales de los diversos partidos subieron a tribuna a dar sus posicionamientos por la minuta que aprobó el senado de la república del país.
La minuta aprobada consiste:
Artículo único. Se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 123.
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de vigencia.
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a los dispuesto en el artículo 137 de esta Constitución y en la Ley.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.
Los maestras y maestros del nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario prometido ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
Transitorio.
Segundo. El salario a que se hace referencia el párrafo tercero de la fracción IV del apartado B del artículo 123 de esta Constitución es de dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos, que equivale el salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el 2024.
Este monto se actualizará el primero de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para ese año.







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