Ante el poder legislativo del Estado, el diputado local, Juan Vital Román Martínez, presenta decreto mediante el cual se reforma el número del Capítulo XVIII, relativo a Estímulos y Recompensas para ser Capítulo XX; y se adiciona el Capítulo XIX, denominado “Premio Estatal al Mérito Docente”, con los artículos 89 Quinquies, 89 Sexies, 89 Septies, 89 Octies, 89 Nonies y 89 Decies, a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
Premio Estatal al Mérito Docente.
Artículo 89 Quinquies.- El Premio Estatal al Mérito Docente se entregará a las personas físicas en calidad de docentes que se encuentren frente a grupo dentro del Sistema Educativo, y tengan un desempeño y logros educativos sobresalientes y realicen prácticas y tareas de docencia que sean motivo de inspiración y superación para las y los alumnos del Estado.
Artículo 89 Sexies.- La tramitación de este premio se hará ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará además por la persona titular de la Secretaría de Administración del Estado, quien fungirá en la Secretaría, con una persona representante de la Sección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación que corresponda a la entidad y con la Diputada o Diputado que presida la Comisión de Educación del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, quienes verificarán la documentación comprobatoria y dictaminarán lo procedente.
Artículo 89 Septies.- El Premio Estatal al Mérito Docente consistirá en medalla de plata, diploma y numerario que determine el Ejecutivo, el cual no podrá ser menor a la cantidad otorgada el año inmediato anterior y se entregará a una persona docente de cada una de las siguientes categorías:
1.- Educación Inicial;
11.- Preescolar;
111.- Primaria;
IV.- Secundaria; y
V.- Nivel Medio Superior.
Artículo 89 Octies.- Las y los maestros que se consideren con derecho a este premio, podrán hacerlo valer por sí o por conducto de su representante sindical ante el Consejo.
Artículo 89 Nonies.- Para otorgar el Premio Estatal al Mérito Docente debe mediar convocatoria pública en una periodicidad que en común acuerdo determine el Consejo de Premiación. Las y los candidatos a ser premiados serán propuestos uno por cada escuela y no será necesario que el desempeño, logros y tareas que formen parte de los argumentos meritorios se hayan realizado en el año en que se publique la convocatoria.
Artículo 89 Decies.- El Consejo recibirá a partir del 2 de enero, hasta el 15 de marzo de cada año, las solicitudes correspondientes. El premio será entregado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en acto solemne en el mes de mayo del mismo año en el recinto oficial del Poder Legislativo.
Finalmente, consideró inaudito que en nuestro Estado, no se contemple el reconocimiento a uno de los activos más valiosos no solo del Estado o México sino del mundo, y me refiero a los docentes frente a grupo. Toda vez que, actualmente en la normativa estatal, no existe un reconocimiento, condecoración o premio que exalte la calidad en la educación y motive al desarrollo del personal docente, puntualizó el legislador local.







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