Se presenta iniciativa de decreto mediante el cual se reforman las fracciones XV y XVI y se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 7 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas.
Mauricio Alonso Hernández Gaytán, legislador local, indica en su exposición de motivos que el noveno párrafo del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, además de que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, precisando que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Destacó que las niñas, niños y adolescentes de Tamaulipas tienen reconocimiento constitucional y legalmente gozan del derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, así como entre otros, su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Las modificaciones que propongo mediante la presente iniciativa atiende al principio del interés superior del menor para garantizar con mayor eficiencia el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, mismo que deben acatar todas las autoridades incluyendo las judiciales.
Considero que para que se respete el adecuado desarrollo evolutivo de menores y adolescentes en atención al principio antes citado, es preciso evitar en la medida de lo posible que declaren reiteradamente o manifiesten su opinión una y otra vez, o que se les hagan las pruebas periciales, psicológicas o psiquiátricas colegiadas en los procesos judiciales .en que estén involucrados.
Esta iniciativa propone que en la legislación local de la materia se incorporen los principios de mínima intervención y de no revictimización de niñas, niños y adolescentes en juicios del orden judicial en cualquier órgano jurisdiccional, los cuales tienen pleno sustento en tratados internacionales y en la ley general de la materia en el orden normativo federal, acotó el legislador local.
Cuando en estos asuntos están involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, como son los derechos alimentarios, en un incidente de pensión alimenticia; guardia y custodia, en un diverso incidente del mismo nombre o, algún régimen de visitas y convivencias, los juicios se llegan a extender demasiado y el estar inmersos en estos los menores y adolescentes, suele ser traumático, lo cual transgrede su derecho a un sano desarrollo.
El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, no se puede interpretar en el sentido de que deban asistir una y otra vez a un juzgado. Al contrario, se debe armonizar con el diverso derecho a un sano desarrollo, es decir, se debe respetar el derecho a la mínima intervención en juicio, puntualizó.
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