En comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Justicia, se aprueba la acción legislativa que tiene como objetivo tipificar en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas el delito de “acecho”, a fin de contar con esta figura en nuestro marco jurídico como un delito autónomo y diferenciado al acoso.
Para ello, se reforma el Capítulo IV Bis del Título Duodécimo, así mismo, la fracción VI del artículo 337 Bis y se adicionan los artículos 276 Octies, 276 Nonies y 276 Decies al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, iniciativa presentada por la diputada Magaly Deándar Robinson, el pasado 26 de febrero.
ARTÍCULO 276 Nonies.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización a quien intimide a una persona de manera insistente y reiterada, llevando a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
1.- La vigile, la persiga o busque su cercanía física;
11.- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona;
111.- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella;
IV.- Realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantiene lazos de parentesco o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o que mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a esa persona.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda.
En la exposición de motivos, se indica que el acecho o “stalking” es un fenómeno, frecuentemente ignorado por nuestra sociedad, lo podemos definir como seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad.
Esta conducta, comúnmente, es la antesala para que se cometan crímenes de alto impacto como homicidios, feminicidios, así como la trata y desaparición de personas, por lo que vulnera de forma alarmante los derechos humanos, principalmente en las mujeres.
Las víctimas de acecho suelen ser mayormente mujeres, quienes sufren formas extremas de violencia psicológica y física. La actividad de acechar, asediar o perseguir a alguien, son actos ilegítimos que le dan a la víctima motivos para temer por su seguridad personal, se apunta en la acción legislativa.







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