Se presenta ante el pleno legislativo, iniciativa de decreto que adiciona el artículo 151 Bis al Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
Artículo 151 Bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Municipios, así como los poderes Legislativo y Judicial procurarán contar en sus instalaciones con al menos un contenedor de depósito de pilas.
La acción legislativa, promovida por la diputada local, Úrsula Salazar Mojica, establece en su acción que todos los locales en donde se vendan o distribuyan al público en general pilas, baterías eléctricas o acumuladores, deberán contar en sus instalaciones con al menos un contenedor para el depósito de este tipo de residuos.
Tanto las dependencias de gobierno, así como los distribuidores o vendedores, en coordinación con la Secretaría llevarán a cabo el plan de manejo para la disposición final de los residuos señalados en los párrafos anteriores, de conformidad con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, refirió.
La Secretaría y los ayuntamientos procurarán llevar a cabo campañas informativas para dar a conocer a la ciudadanía los lugares de depósito a dónde puede llevar las pilas, baterías eléctricas o acumuladores para su disposición final.
Además, indicó que el artículo 4°, párrafo quinto de nuestra Constitución General, es categórico al establecer que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Sin embargo, lamentablemente en la actualidad aún no contamos con las medidas suficientes y necesarias para la recolección de pilas y su disposición final que ayude y procure que estas sean depositadas y tratadas de manera correcta para evitar que contaminen nuestro medio ambiente, puntualizó.
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