Al resolver la última controversia constitucional que quedaba pendiente sobre el tema, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las modificaciones a la Ley General de Salud y de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051, que estable el sistema de etiquetados frontales de advertencia en alimentos procesados y bebidas no alcohólicas.
Por unanimidad de votos se aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sobre el amparo en revisión 465/2022, promovido por una empresa procesadora de alimentos enlatados y tres de sus marcas filiales.
La reforma y las NOM impugnadas establecen el sistema frontal de etiquetados de advertencia desde el año 2020.
“Uno de los motivos que tuvo el legislador para establecer el actual etiquetado de alimentos y bebidas, fue que, de acuerdo a un estudio realizado por científicos del Instituto Nacional de Salud Pública, tres de cada cuatro mexicanos mayores de 18 años que viven en zonas de bajos ingresos sufren de diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad y otras enfermedades crónicas, lo cual refleja un serio problema de salud pública en México”, planteó la ministra ponente en su proyecto.
Esquivel Mossa destacó que, de acuerdo con estudios oficiales, el país ocupa el primer lugar a nivel mundial en prevalencia entre adultos de diabetes y el segundo en obesidad.
Así lo establecen también, datos y evaluaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Panamericana de la Salud.
Ante este panorama, se estableció en la resolución, el Poder Legislativo impulsó el sistema de etiquetados frontales con el objetivo de otorgar al consumidor información rápida, sencilla y clara sobre los ingredientes que tiene en exceso un producto, para una mejor toma de decisiones en materia de alimentación.
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