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Plantea PAN tardía propuesta de reforma a la Ley Electoral de Tamaulipas

Por: Salvador Leal
abril 2, 2024
in Local
Plantea PAN tardía propuesta de reforma a la Ley Electoral de Tamaulipas

Recibe mesa directiva, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. Acción Legislativa promovida por el diputado panista, Raúl Pérez Luevano. En su exposición de motivos, el legislador local sostiene: PRIMERO. - Se adiciona un Capítulo IV al Título Segundo de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, denominado “Del control de consumo de drogas y/o sustancias prohibidas para los candidatos a cargos de elección popular”, el cual consta de los artículos 186 Bis, 186 Ter, 186 Quater, 186 Quinquies, 186 Sexies, 186 Septies y 186 Octies, para quedar como sigue: CAPÍTULO IV DEL CONTROL DE CONSUMO DE DROGAS Y/O SUSTANCIAS PROHIBIDAS PARA LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Artículo 186 Bis.- Todas las personas que pretendan ocupar o postularse para contender a un cargo de elección popular en Tamaulipas deberán realizarse exámenes toxicológicos y/o antidoping de manera regular durante el Proceso Electoral Local en el cual participen. Artículo 186 Ter.- Los exámenes toxicológicos y/o antidoping a los cuales hace referencia el artículo anterior deberán realizarse en las instituciones públicas o privadas de salud que para tal efecto determine el Instituto. Estas instituciones de salud deberán notificar los resultados de estos exámenes al Instituto directamente y bajo estricta reserva, aseveró Pérez Luevano. Artículo 186 Quáter.- Al momento de la solicitud de registro como aspirante a candidato a cargo de elección popular, el Instituto determinará la fecha e institución a la cual la persona que pretenda postularse deberá de realizarse los exámenes toxicológicos y/o antidoping. Posterior a ello, la persona aspirante a una candidatura o, en su caso, la persona titular de la candidatura, deberá asistir a realizarse periódicamente los mismos exámenes cada dos semanas. Artículo 186 Quinquies.- Si derivado de los exámenes toxicológicos o antidoping realizados, se desprende que la persona aspirante a la candidatura o la persona titular de la candidatura es consumidor habitual de drogas y/o sustancias prohibidas por la Ley, el Instituto deberá ordenar la repetición del examen en un plazo no mayor a 24 horas y, de ser positivo nuevamente, se le solicitará haga las aclaraciones o manifestaciones que a su derecho convengan. Artículo 186 Sexies.- El Instituto deberá considerar los resultados obtenidos en los exámenes toxicológicos y/o antidoping para la aprobación del registro de la candidatura o su cancelación, según corresponda. De la misma manera, el Instituto tendrá la obligación de hacer del conocimiento público los resultados de estos exámenes, en estricta observancia de la protección de datos personales y sin afectar la dignidad de las y los aspirantes a candidatos o personas titulares de las candidaturas. Artículo 186 Septies.- En caso de que el Instituto determine la cancelación del registro o candidatura con motivo del consumo de drogas o sustancias prohibidas, el partido político o coalición que lo postule deberá sustituir a la persona candidata en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la emisión del acuerdo respectivo. Artículo 186 Octies.- En el supuesto de que alguna persona aspirante a candidato o persona titular de la candidatura se rehúse a realizarse los exámenes toxicológicos y/o antidoping a que hace referencia el presente capítulo, el Instituto podrá hacer uso de las medidas de apremio contenidas en la presente Ley para asegurarse del cumplimiento de la misma. Raúl Pérez Luevano, diputado panista.

Recibe mesa directiva, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. Acción Legislativa promovida por el diputado panista, Raúl Pérez Luevano.

En su exposición de motivos, el legislador local sostiene:

PRIMERO. – Se adiciona un Capítulo IV al Título Segundo de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, denominado “Del control de consumo de drogas y/o sustancias prohibidas para los candidatos a cargos de elección popular”, el cual consta de los artículos 186 Bis, 186 Ter, 186 Quater, 186 Quinquies, 186 Sexies, 186 Septies y 186 Octies, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL DE CONSUMO DE DROGAS Y/O SUSTANCIAS PROHIBIDAS PARA LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

Artículo 186 Bis.- Todas las personas que pretendan ocupar o postularse para contender a un cargo de elección popular en Tamaulipas deberán realizarse exámenes toxicológicos y/o antidoping de manera regular durante el Proceso Electoral Local en el cual participen.

Artículo 186 Ter.- Los exámenes toxicológicos y/o antidoping a los cuales hace referencia el artículo anterior deberán realizarse en las instituciones públicas o privadas de salud que para tal efecto determine el Instituto.

Estas instituciones de salud deberán notificar los resultados de estos exámenes al Instituto directamente y bajo estricta reserva, aseveró Pérez Luevano.

Artículo 186 Quáter.- Al momento de la solicitud de registro como aspirante a candidato a cargo de elección popular, el Instituto determinará la fecha e institución a la cual la persona que pretenda postularse deberá de realizarse los exámenes toxicológicos y/o antidoping.

Posterior a ello, la persona aspirante a una candidatura o, en su caso, la persona titular de la candidatura, deberá asistir a realizarse periódicamente los mismos exámenes cada dos semanas.

Artículo 186 Quinquies.- Si derivado de los exámenes toxicológicos o antidoping realizados, se desprende que la persona aspirante a la candidatura o la persona titular de la candidatura es consumidor habitual de drogas y/o sustancias prohibidas por la Ley, el Instituto deberá ordenar la repetición del examen en un plazo no mayor a 24 horas y, de ser positivo nuevamente, se le solicitará haga las aclaraciones o manifestaciones que a su derecho convengan.

Artículo 186 Sexies.- El Instituto deberá considerar los resultados obtenidos en los exámenes toxicológicos y/o antidoping para la aprobación del registro de la candidatura o su cancelación, según corresponda.

De la misma manera, el Instituto tendrá la obligación de hacer del conocimiento público los resultados de estos exámenes, en estricta observancia de la protección de datos personales y sin afectar la dignidad de las y los aspirantes a candidatos o personas titulares de las candidaturas.

Artículo 186 Septies.- En caso de que el Instituto determine la cancelación del registro o candidatura con motivo del consumo de drogas o sustancias prohibidas, el partido político o coalición que lo postule deberá sustituir a la persona candidata en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la emisión del acuerdo respectivo.

Artículo 186 Octies.- En el supuesto de que alguna persona aspirante a candidato o persona titular de la candidatura se rehúse a realizarse los exámenes toxicológicos y/o antidoping a que hace referencia el presente capítulo, el Instituto podrá hacer uso de las medidas de apremio contenidas en la presente Ley para asegurarse del cumplimiento de la misma.

 

+ Raúl Pérez Luevano, diputado panista.

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