La fracción de Acción Nacional, por medio del legislador, Félix García Aguiar, presenta iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona un artículo 421 quater y 421 quinquies al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para tipificar el delito de fraude a la Constitución.
El también coordinador de la bancada del partido, expone que la acción legislativa tiene por objeto actualiza el catálogo de delitos del Estado de Tamaulipas, para perseguir con mayor contundencia, las conductas antisociales como la emisión de decretos o acuerdos inconstitucionales por parte de los legisladores que a sabiendas de su inconstitucional.
Esto, con el fin de apoderarse de atribuciones públicas, que constitucionalmente le corresponden a otros servidores públicos, o bien para la obtención y aprobación de recursos públicos, los emitan, refirió.
Por ende, resulta prioritario que el poder legislativo del Estado de Tamaulipas, tome en serio su atribución para, legislar a nivel local, con libertad pero nunca invadiendo las atribuciones que competen al constituyente permanente de la federación y local, a los municipios del Estado o los entes públicos cuentan con facultad reglamentaria y menos aún pisoteando los derechos humanos del pueblo o los principios republicanos de nuestra democracia.
En ese sentido, la presente iniciativa busca incorporar una nueva variante de fraude, denominada “Fraude a la Constitución”, aprovechando la doctrina constitucional que ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al entrar a analizar en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad contra diversos decretos por esta legislatura local, sostiene García Aguiar.
Artículo 421 Quater. Comete el delito fraude a la Constitución, la persona diputada que a sabiendas de su inconstitucionalidad, ejerza sus atribuciones legislativas para expedir un acuerdo o decreto que tenga el fin o tenga como efecto nulificar un derecho humano, principio constitucional o invada una competencia concedida a otro poder, órgano autónomo.
Artículo 421 Quinquies. Al responsable del delito previsto en el artículo anterior, se le impondrá una sanción de UNO a SEIS años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como su inhabilitación para ejercer el derecho al voto, ser votado por seis años.
La iniciativa presentada fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y discusión posteriores en ese contexto.







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