Se presenta acción legislativa que busca reformar la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, con el objeto de homologar el beneficio de la pensión por jubilación para el hombre y mujer, con el fin de que no se diferencie por la edad y años laborados entre ambos.
Lidia Martínez López, diputada panista, apuntó que pensión es “la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de la jubilación, viudez, orfandad o incapacidad”
Un pensionado es “quien tiene o cobra una pensión”. Mientras que la jubilación es “la acción o efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado”
Un jubilado es la “persona que, cumplido el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por su edad y percibe una pensión”, acotó.
La seguridad social de los servidores públicos y trabajadores comprende las siguientes pensiones y seguros; prestaciones y servicios:
Pensiones y Seguros:
a). Pensión por riesgos de trabajo; b). Pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo; e). Pensión por fallecimiento; d). Pensión por jubilación. Etc. etc.
Es aquí precisamente dentro de este concepto de la pensión por jubilación en donde nace la presente acción legislativa, relata la legisladora local.
Si bien es cierto que el artículo 4 o. de nuestra Constitución Federal establece que… El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.
En ese tenor y dando puntual seguimiento al artículo antes mencionado, encontramos que, dentro de la sección primera denominada “PENSIÓN POR JUBILACIÓN”, artículo 81 de la Ley del IPSSET, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 81. Para los efectos de la presente ley, el servidor público o trabajador tendrá derecho a recibir una pensión por jubilación, cuando cumpla al menos con 62 años de edad los hombres y cuenten con 30 años de cotización al Fondo de Pensiones del Instituto; tratándose del personal femenino, procederá si cuentan con 60 años de edad y 25 años de cotización al Fondo de Pensiones.”
Después de la lectura del anterior artículo, claramente se aprecia que existe un acto en donde no aplica la ley por igual a los hombres y a las mujeres.
Si bien es cierto que la lucha por la igualdad, ha sido uno de los actos que se han ido eliminando con el transcurso del tiempo; reformando la misma constitución y leyes en nuestro país y por supuesto en nuestro Estado, “hoy nos encontramos ante un claro acto de desigualdad”, advirtió Martínez López.
Al señalarse que el hombre deberá cumplir cuando menos 62 de años de edad y 30 años de cotización en el fondo de pensiones del Instituto y en comparación con la mujer será de 60 años de edad y 25 años de cotización en el Instituto.
Por lo que mediante esta acción legislativa y con el fin de que esa diferenciación de edad y años de cotización al beneficio de la pensión por jubilación no debiera existir, porque al final el beneficio debiera ser por igual, sin distinguir ni diferenciar la edad y años laborados , basado en la garantía de igualdad contenida en el artículo 4°, de nuestra Carta Magna, “proponemos homologar la edad para que, sin distinción, todo servidor público o trabajadora o trabajador tendrá derecho a recibir una pensión por jubilación, cuando cumpla al menos con 60 años de edad y sé que cuente con 25 años de cotización para ambos sexos”, puntualizó la diputada local.







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