Ciudad Victoria, Tamaulipas. Apenas aprobado en la comisión de Gobernación esta mañana de martes cinco, la iniciativa de reformas a los artículos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, este dictamen, por acuerdo de la Junta de Gobierno y de mesa directiva, se agregó al orden del día de la sesión ordinaria programada para este día.
Sin embargo, pese que se programó la sesión para las 13:00 horas, esta comenzó una hora y media después y de inmediato se pidió receso, pero sin decir de cuánto tiempo por parte de la presidenta de la mesa, Linda Mireya González Zúñiga.
Fue el primer dictamen de los cuatro que se agregaron al orden del día. Aquí fue donde hubo un debate entre panistas y morenistas, debido a que buscan adelantar la salida del Auditor Superior del Estado, pese a que su mandato concluye el próximo 9 de febrero, pero del 2024.
Cabe destacar que este dictamen que tenía el objetivo de reformar dos artículos de la Ley de Fiscalización y que eran el 88 y 89, al final se aprobaron en lo general y en lo particular. El primero fue de 20 votos a favor, 11 en contra y una abstención y el segundo quedo con 20 votos a favor, 10 en contra y una abstención, este artículo fue el 89.
Finalmente las reformas quedan como siguen:
Artículo 88.- Ciento veinte días antes de que concluya el periodo para el que fue designado el Auditor, la Comisión dará cuenta al Congreso para que éste realice las acciones necesarias y pertinentes, a fin de llevar a cabo la designación correspondiente a más tardar sesenta días antes del término del mismo.
En cualquier caso que se genere la vacante antes de que termine el periodo para el que fue designado el Auditor, la Comisión, al día siguiente hábil del que tenga conocimiento, dará cuenta al Congreso para que designe a quien ocupará la titularidad de la Auditoría.
Artículo 89.- De no obtenerse la votación requerida para la designación del Auditor, la Junta de Gobierno podrá designar de manera provisional a un Auditor Interino, quien tendrá las mismas facultades y obligaciones conferidas al Auditor, y será el titular hasta en tanto se realice la designación correspondiente por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO SEGUNDO. Por única ocasión, en la reunión de la Junta de Gobierno más próxima posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, la Presidencia de dicho órgano, de motu proprio, deberá proponer al citado órgano de dirección política el Acuerdo para presentar la acción legislativa mediante la cual se realiza la propuesta de una nueva persona titular de la Auditoría Superior del Estado.
En caso de que en la sesión pública ordinaria o extraordinaria no se cumpla con la votación requerida para la designación de referencia, una vez concluida la misma, la Junta de Gobierno, de motu proprio, deberá reunirse para acordar la designación de un Auditor Interino e informar de ello al Congreso, al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado para que ésta a su vez lo haga del conocimiento del órgano de fiscalización, y a la persona designada como Auditor Interino.
Diputados por mayoría de votos, aprobaron las reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de Tamaulipas.

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