Ciudad Victoria, Tamaulipas. Ante el poder legislativo del Estado, se presenta iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan los párrafos séptimo y segundo a los artículos 43 y 60, respectivamente, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
El objeto de la presente acción legislativa es incorporar a la Constitución del Estado los principios de paridad y alternancia de género para la integración de la Mesa Directiva y la Diputación Permanente de este Congreso del Estado.
Linda Mireya González Zúñiga, coordinadora del grupo parlamentario “sin partido”, sostiene en su exposición de motivos que la paridad de género según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la igualdad sustantiva entre los géneros con el objeto de ejercer sus derechos políticos-electorales en condiciones de igualdad, a fin de lograr una inclusión en los espacios de decisión política.
Este principio, se utiliza para garantizar la igualdad entre mujeres, hombres y/o cualquier género en el acceso a los puestos de representación política; es decir, pretende una participación igualitaria, acotó en tribuna.
González Zúñiga, indica que la alternancia de género es un concepto que ha surgido a partir de esa paridad, y consiste en una herramienta que sirve para asegurar que ningún género se quede sin el derecho de participación política, de forma sucesiva e intercalada.
Destacó que para el grupo parlamentario “sin partido” aquí en el Congreso del Estado, resulta evidente que nuestra legislación, concretamente nuestra Constitución Local, no establece la paridad y alternancia de género en la conformación de órganos importantes para este Congreso como lo son: La Mesa Directiva y la Diputación Permanente.

Discussion about this post