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Senado avala, con cambios mínimos, reforma a diversos ordenamientos en materia electoral

Por: Redacción
diciembre 15, 2022
in Nacional
Senado avala, con cambios mínimos, reforma a diversos ordenamientos en materia electoral

Las y los senadores incorporaron diversos cambios al proyecto que envió al Senado la Cámara de Diputados.

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CD. DE MEXICO, 15 DE DICIEMBRE DE 2022.- El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General de Partidos Políticos; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las y los senadores incorporaron diversos cambios al proyecto que envió al Senado la
Cámara de Diputados. En lo general, el dictamen fue aprobado por la Asamblea con 69 votos
a favor y 53 en contra.

Y en lo particular, con 68 votos a favor y 52 en contra, se aprobaron las modificaciones al
dictamen que plantearon senadores de Morena, del PVEM y PT, por lo que el Senado
devolvió el documento a la Cámara de Diputados.

Con 57 votos a favor y 49 en contra, la Asamblea aceptó la propuesta del senador Israel
Zamora Guzmán, del PVEM, para mantener la redacción del artículo 12, numeral 2, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales que planteó la colegisladora, a fin de
que los votos se sumen para el candidato de alguna coalición y cuenten para cada uno de los
partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.

Entre otros puntos, con esta modificación, “los partidos políticos podrán postular candidatos
bajo la figura de candidatura común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la
boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad, y
los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”.

También se aprobó una reserva al artículo 87 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, presentada por la coordinadora de la bancada del PT, Geovanna
Bañuelos de la Torre, que establece que cada partido es responsable del ejercicio libre de sus
prerrogativas y presentará por sí mismo la comprobación correspondiente, esto aplica a los
procesos en los que los partidos políticos vayan en coalición.

La Asamblea aprobó, con 59 votos a favor, 45 en contra y cuatro abstenciones, las
modificaciones que presentó el senador Adolfo Gómez Hernández, al artículo 11, numerales
uno y cuatro del mismo ordenamiento.

De acuerdo con la propuesta, ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos
cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; y tampoco podrá ser candidato
para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de las entidades
federativas, municipios o demarcaciones territoriales.

Si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviera hecho, se procederá a la
cancelación automática del registro respectivo.

En la observancia del principio de igualdad sustantiva, agrega, los partidos políticos deberán
incluir la postulación de sus candidaturas a diputaciones, por ambos principios, al menos 25
postulaciones a personas pertenecientes a una comunidad indígena, afromexicanas, con
discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y jóvenes.

De acuerdo con estos cambios, en las diputaciones de mayoría relativa, las anteriores
acciones afirmativas podrán ser postuladas en cualquier distrito electoral federal. En el caso
de las diputaciones por el principio de representación proporcional, las referidas acciones
afirmativas se ubicarán en dos bloques ubicados en los primeros 20 lugares.

Además, se incluyó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión a emitir, mediante el
proceso legislativo establecido en la Constitución, las normas que regulan el proceso de
postulación de candidaturas, la cual constituye la reserva de dicha materia que no podrá ser
regulada, contrariada o modificada, por otras del carácter secundario, como acuerdos
lineamientos o reglamentos, que por jerarquía normativa se encuentran subordinados a la ley.

También fueron aprobadas las reservas que presentó el senador Navor Alberto Rojas
Mancera, de Morena, al numeral uno, y la adición de un numeral dos, del artículo 42 de la Ley
General de Partidos Políticos.

De esta manera se incluye que el Instituto verificará que una misma persona no se encuentre
afiliada en más de un partido político y establecerá mecanismos de consulta de los padrones
respectivos.

Los mecanismos y sistemas de consulta de los padrones que establezca el Instituto deberán
contar con medios que garanticen la seguridad de los datos personales, así como elementos
que permitan validar la autenticidad de los documentos de afiliación por medios electrónicos.

Esta verificación a los padrones de los partidos no dará lugar a sanción económica alguna.

Por otro lado, presentó reservas al artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, mismas que fueron avaladas, y establecen que el Tribunal Electoral funcionará en
forma permanente con una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional
Especializada.

La senadora Citlalli Hernández Mora, de Morena, propuso que el artículo 10 inciso b); el
artículo 12 inciso a), fracción primera; y artículo 94, inciso d), de la Ley General de Partidos
Políticos, queden como actualmente se encuentra en la ley vigente, propuesta que también
fue aceptada.

De este modo, para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político,
se deberá verificar que, tratándose de partidos políticos nacionales, deberá contar con tres mil
militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, tener 300 militantes en por lo
menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para
votar en dicha entidad o distrito según sea el caso.

Además, las y los senadores aprobaron una reserva que presentó la senadora Olga Sánchez
Cordero, a fin de no alterar los términos relativos a la votación válida emitida y votación
nacional emitida, los cuales tienen un amplio desarrollo jurisprudencial que no puede ser
ignorado.

La Asamblea también avaló la propuesta presentada por la senadora Gloria Sánchez
Hernández, a nombre del senador Héctor Vasconcelos, para modificar el inciso c, numeral 1,
del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos y mantener el mínimo de militantes
requeridos en las leyes y en la Constitución.

Lo anterior, dijo, porque de no mantener este requisito, no se respetaría el mandato
constitucional que condiciona los registros de los partidos políticos.

El Pleno del Senado aceptó una reserva de la senadora Verónica Camino Farjat en la que se
reforma la Unidad de Fiscalización por una Unidad Ejecutiva, para establecer las tareas de
desarrollo de fiscalización y transparencia de los recursos y procesos electorales, a fin de dar
certeza a la sociedad para que sus derechos políticos-electorales no sean violentados.

De igual forma, se avaló una adición al párrafo segundo, del numeral uno, del artículo 6, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que presentó la senadora Antares
Guadalupe Vázquez Alatorre.

Dicha propuesta plantea que la promoción que realicen los organismos electorales, en todo
caso será objetiva, imparcial y con fines informativos, y de ninguna manera podrá estar
dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover
la discusión informada y la reflexión ciudadana.

Los artículos promocionales y utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas
del partido político, coalición o candidato, no podrán consistir en dádivas, la entrega o
promesa de despensas, animales, tinacos, laminas, tarjetas, aparatos electrodomésticos,
lentes, juguetes, cubetas, utensilios de cocina, útiles escolares y cosméticos.

En general, bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o
efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea
por si, o por interpósita persona, está estrictamente prohibida a los partidos, aspirantes,
candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona.

Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirán como
indicio de presión al elector para obtener su voto. El Instituto podrá ordenar la suspensión de
la entrega de los bienes a los que se refiere este párrafo y dará vista a la Fiscalía
Especializada en Delitos Electorales.
La senadora Lucía Meza Guzmán, de Morena, planteó modificar los artículos 227 y 242 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para precisar lo que se entiende
por actos anticipados de precampaña y de campaña, propuesta que fue respaldada por la
asamblea.

Lo anterior, dijo, a efecto de evitar que las autoridades electorales admitan o den trámite a
procedimientos sancionadores sostenidos por interpretaciones con carga partidista, sin
sustento en la ley, y que se pueden traducir como persecuciones políticas. “Con esto se dará
certidumbre jurídica a todos los actores electorales involucrados en un proceso electoral”.

Otra de las reservas aprobadas por el Pleno, fue la propuesta de la senadora Delfina Gómez
Álvarez, de Morena, para que “los ajustes para la implementación de acciones afirmativas pro
género deberán realizarse conforme a las bases que en su momento se establezcan”.

El senador Napoleón Gómez Urrutia presentó una reserva al artículo 68 de la Ley General de
Partidos Políticos, aprobada por el Pleno, la cual establece que, si en el ejercicio de sus
facultades de fiscalización, la Dirección Ejecutiva de Fiscalización advierte que un partido
político omitió retener o enterar sus impuestos federales, no podrá ser sancionada la omisión
hasta que se decrete por la autoridad hacendaria correspondiente.

Por otro lado, fue avalado un cambio al numeral uno del artículo 456, que presentó el senador
Raúl de Jesús Elenes Angulo, de Morena, a efecto de que las infracciones señaladas en los
artículos 443 a 455 de esta Ley serán sancionadas en todo momento en proporción al
financiamiento público que reciba cada partido político.

Las y los senadores respaldaron una propuesta de modificación al segundo párrafo, del inciso
d, numeral 1 del artículo 60 de la Ley General de Partidos Políticos, con el objeto de ampliar el
plazo por el cual los sujetos obligados realicen los registros contables en tiempo real, cuando
se trate de gastos relacionados a precampaña y campaña que sea desde el momento en que
ocurren y hasta 10 días posteriores, sin exceder la fecha de la entrega del informe.

Para gastos ordinarios, expuso el senador Ovidio Peralta Suárez, el registro será desde el
momento en que ocurren y hasta 20 años posteriores a su realización. Por ello, es necesario
armonizar el reglamento de la fiscalización en el artículo 38, que contempla esta disposición,
pero en donde el tiempo estipulado es limitado.

El Pleno también aprobó una reserva a los artículos 329, 330, 331, 332, 334, 335, 339, 340,
341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 351, 354 y 355 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el senador Félix Salgado
Macedonio.

La modificación establece que las y los mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer
su derecho al voto mediante la entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se
instalen en embajadas o consulados, o en su caso por correo o por vía electrónica, por lo que
establece los lineamientos para dicho ejercicio.

El senador César Cravioto Romero presentó una reserva al artículo 160 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, avalada por la Asamblea, la cual indica que en
materia electoral será inviolable el ejercicio del periodismo; no será sujeto de limitación previa,
inquisición ni medidas cautelares por autoridad alguna.

Toda interacción periodística tendrá presunción de espontaneidad. Las autoridades
electorales sólo podrán realizar requerimientos a cualquier figura que ejerza el periodismo por
situaciones o hecho acontecidos durante los procesos electorales, fuera de estos plazos no
tendrán competencia alguna.

Los senadores eliminaron la disposición que proponía que al partido político nacional que no
obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de
las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la
Unión, se le cancelará registro, salvo que haya conservado el registro como partido local, en
al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas.

Luego de su aprobación en lo general y en lo particular, el dictamen se devolvió con los
cambios incorporados a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

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