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Consejo del IETAM resuelva 19 procedimientos sancionadores de la elección de gobernador

Por: Víctor Terrazas
julio 15, 2022
in Local
Consejo del IETAM resuelva 19 procedimientos sancionadores de la elección de gobernador
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CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, 15 DE JULIO DE 2022.-En la primera sesión, número 40 ordinaria correspondiente a julio, las consejeras y los consejeros electorales, en su calidad de
presidentas y presidentes de las comisiones integradas en el seno del Consejo General,
rindieron informes de actividades. En primer lugar, el Consejero Electoral Jerónimo Rivera
García, rindió el informe de la Comisión de Educación Cívica, Difusión y Capacitación; de
igual manera rindió el informe de la Comisión Especial de Seguimiento a la
Implementación y Operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

En su oportunidad, la Consejera Electoral Deborah González Díaz, rindió los informes de
la comisión de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas y el final de la Comisión
Especial para el Voto de los Tamaulipecos y las Tamaulipecas en el Extranjero. Por su
parte, la Consejera Electoral Mayra Gisela Lugo Rodríguez rindió el informe de la
Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación.

En relación con este apartado de la sesión, al hacer uso de la palabra el Consejero
Presidente Juan José G. Ramos Charre se refirió al informe final de la Comisión Especial
para el Voto de los Tamaulipecos y las Tamaulipecas residentes en el Extranjero
señalando que “…la tutela de los derechos político-electorales es fundamental para el
desarrollo de la democracia y debe incluir necesariamente a la población migrante, es
decir, a las y los ciudadanos que han optado por cambiar de lugar de residencia, pero que
nunca se desconectan de sus familias, de comunidad y de su Estado…”. Además, el
Consejero Presidente expresó su “…reconocimiento para las y los integrantes de la
Comisión, que incluye a las representaciones partidistas, al funcionariado de la Unidad
Técnica, de las direcciones ejecutivas y áreas técnicas de este Instituto que brindaron
apoyo a estas actividades y desde luego al Secretario Ejecutivo, a las instituciones
públicas y privadas; asociaciones de connacionales; personal de embajadas y
consulados, personal del INE y medios de comunicación…”; por su enorme contribución al
desarrollo de este importante proyecto que marca un importante hito en la historia de los
procesos electorales en nuestro Estado.

En la misma sesión ordinaria, la Secretaría Ejecutiva a cargo de Juan de Dios Álvarez
Ortiz, presentó ante el pleno del Consejo General un total de cuatro informes, siendo el
primero el relativo a las actividades de la función de la Oficialía Electoral; el segundo
sobre medios de impugnación interpuestos en contra de los actos, acuerdos, omisiones o
resoluciones del Instituto Electoral de Tamaulipas y de las resoluciones emitidas por la
autoridad jurisdiccional recaídas a dichas controversias; el tercero relacionado con la
admisión de denuncia relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de
género; y, por último, el informe de actividades correspondiente al segundo trimestre de
2022.

A la conclusión de la sesión ordinaria, inició la número 41 extraordinaria, en la cual el
Consejo General resolvió por unanimidad 12 resoluciones a 19 procedimientos especiales
sancionadores, siendo estos los siguientes asuntos:

En el desahogo del primer punto del orden del día, dentro del procedimiento sancionador
especial identificado con la clave PSE-103/2022, instaurado con motivo de la denuncia
interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra de la C. Carmen Lilia Canturosas
Villarreal, Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas; así como del C. Santos
Francisco Hernández Aguilar, Regidor del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas,
por la supuesta transgresión al principio de imparcialidad en su modalidad de coacción al
voto, así como por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante la etapa
de campaña, éste se resolvió como inexistente.

Dentro del segundo punto, en los procedimientos sancionadores especiales identificados
con la claves PSE-106/2022, PSE-107/2022, PSE-129/2022 y PSE-130/2022,
acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político
Morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la
coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; por la supuesta
contravención a las reglas de propaganda electoral relacionadas con los derechos de
niñas, niños y adolescentes; así como por la supuesta contravención de lo establecido por
el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la
Revolución Democrática, por culpa in vigilando, estos fueron declarados como
inexistentes.

En el tercer punto del orden del día, dentro de los procedimientos sancionadores
especiales identificados con las claves PSE-122/2022 y PSE-142/2022, acumulados,
instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena en
contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, en su carácter de candidato de la
coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; y del C. Jesús Antonio
Nader Nasrallah, Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas; por la supuesta
contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relativas a los
derechos de niñas, niños y adolescentes; así como por la supuesta transgresión a lo
establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando; se
declararon como inexistentes las infracciones atribuidas al C. César Augusto
Verástegui Ostos y C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, consistentes en trasgresión a lo
establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la LGIPE; como existente la infracción
atribuida al C. Jesús Antonio Nader Nasrallah, por la contravención a las reglas en
materia de propaganda político-electoral relativas a los derechos de niñas, niños y
adolescentes, imponiéndosele una sanción consistente en amonestación pública,
ordenándose la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y al C. César Augusto
Verastegui Ostos como inexistente; así como inexistentes por cuanto hace al PAN,
PRI y PRD, por culpa in vigilando.

En el desahogo del cuarto punto del orden del día, dentro de los procedimientos
sancionadores especiales identificados con las claves PSE-123/2022 y PSE-143/2022
acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político
Morena, en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la
coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; y del C. Guadalupe
González Galván, a quien identifica como líder o representante de la Asociación Civil
“Amigos Unidos por Madero”; por la supuesta contravención a las reglas en materia de
propaganda político-electoral relacionados con los derechos de niñas, niños y
adolescentes; así como por la supuesta comisión de la infracción consistente en actos
anticipados de campaña; y la supuesta contravención a lo establecido por el párrafo 5, del
artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de los
partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución
Democrática, por culpa in vigilando, estos fueron declarados como inexistentes.

En el quinto punto del orden del día, en los procedimientos sancionadores especiales
identificados con las claves PSE-125/2022 y PSE-144/2022, acumulados, instaurados
con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena en contra del C.
César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va Por Tamaulipas”
a la Gubernatura de Tamaulipas; y del C. Luis Darío Vera Quintana, por la supuesta
comisión de las infracciones consistentes en contravención a las reglas en materia de
propaganda político-electoral relacionadas con los derechos de niñas, niños y
adolescentes, y la transgresión a lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como de los partidos políticos
Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de La Revolución Democrática, por culpa
in vigilando; el Consejo General resolvió como existente la infracción atribuida al C. Luis
Darío Vera Quintana, por la contravención a las reglas en materia de propaganda
político-electoral relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes, imponiéndosele
una sanción consistente en amonestación pública, ordenándose la inscripción en el
catálogo de sujetos sancionados; y como inexistentes al C. César Augusto Verástegui
Ostos por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en contravención a las
reglas en materia de propaganda político-electoral relacionadas con los derechos de
niñas, niños y adolescentes; asimismo, se declaró como inexistente por cuanto hace al
otrora candidato y a la referida persona, por la supuesta contravención a lo establecido en
el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; e inexistentes por cuanto hace al PAN, PRI y PRD, por culpa in vigilando.

Dentro del sexto punto del orden del día, en el procedimiento sancionador especial
identificado con la clave PSE-131/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta
por el Partido Acción Nacional, en contra del C. Iván Guzmán Franco, en su carácter de
Subdirector de Limpieza Pública del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por la
comisión de la infracción consistente en difusión de propaganda político-electoral dentro
de los tres días previos a la jornada electoral; así como en contra del partido político
Morena por culpa in vigilando; esta se resolvió como existente, imponiéndosele al
referido servidor público una sanción consistente en amonestación pública, ordenándose
la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y, como inexistente al partido
político Morena, por culpa in vigilando.

En el desahogo del séptimo punto del orden del día, dentro del procedimiento
sancionador especial identificado con la clave PSE-132/2022, instaurado con motivo de la
denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra del C. César Augusto
Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura
de Tamaulipas; y del C. Luis Gerardo Montes Vega, presidente del Comité Directivo
Municipal del Partido Revolucionario Institucional en El Mante, Tamaulipas; por la
supuesta contravención a lo establecido por el párrafo segundo, del artículo 210 de la Ley
Electoral del Estado de Tamaulipas. La misma se resolvió como inexistente.

En el octavo punto del orden del día, que resuelve los procedimientos sancionadores
especiales identificados con las claves PSE-133/2022 y PSE-134/2022, acumulados,
instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena en
contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por
Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; por la supuesta contravención a lo
establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando; fueron
resueltos como inexistentes.

El noveno punto del orden del día, se resolvió como inexistente, la supuesta
transgresión a lo establecido en los lineamientos relativos a la propaganda electoral
impresa para los procesos electorales en Tamaulipas, en el expediente PSE-136/2022,
instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político Morena, en contra
del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por
Tamaulipas” a la Gubernatura del Estado, así como en contra de los partidos políticos
Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in
vigilando.

Dentro del décimo punto del orden del día, en el expediente PSE-137/2022, instaurado
con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra del C.
Oscar Alberto Narváez Ramos, en su carácter de Regidor del Ayuntamiento de Victoria,
Tamaulipas; por la supuesta difusión de propaganda electoral el día de la Jornada
Electoral, así como por la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido
de recursos públicos, y la consecuente vulneración a los principios de imparcialidad y
equidad en la contienda, este fue declarado como inexistente.

En el undécimo punto del orden del día, en el procedimiento sancionador especial
identificado con la clave PSE-139/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta
por el Partido Acción Nacional, en contra del C. Marcelo Olan Mendoza, en su carácter
de servidor público adscrito al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por la supuesta
comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y la
consecuente transgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda; así
como por la supuesta difusión de propaganda electoral dentro de los tres días previos y
durante la jornada electoral; se resolvió como inexistente.

Y por último, en el desahogo del duodécimo punto, en el Procedimiento Sancionador
Especial identificado con la clave PSE-146/2022, instaurado con motivo de la denuncia
interpuesta por el C. Miguel Ángel Doria Ramírez, en contra del C. Cesar Augusto
Verástegui Ostos, otrora candidato de la Coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura
de Tamaulipas; y de la C. Gema Guadalupe Acosta Cuevas, por la supuesta transgresión
a las reglas en materia de propaganda político electoral relacionadas con niñas, niños y
adolescentes; así como la supuesta contravención a lo establecido por el párrafo 5, del
artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de los
partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución
Democrática, por culpa in vigilando, éste fue resuelto como inexistente.

En este último asunto de la sesión extraordinaria, al abordar el análisis de la competencia
del Instituto Electoral de Tamaulipas para desplegar su facultad sancionatoria, el
Consejero Presidente reconoció el trabajo desarrollado por la Consejera Presidenta de la
Comisión para los Procedimientos Administrativos Sancionadores Consejera Electoral
Marcia Laura Garza Robles, así como las consejeras y consejeros electorales que la
integran, al Secretario Ejecutivo y al personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídico-Electorales, encabezado por su Directora Ejecutiva María Concepción Reyes
Reyes pues, desde el inicio del Proceso Electoral 2021-2022, se han recibido, tramitado,
sustanciado y resuelto un acumulado de 163 escritos de queja y/o denuncia, de los cuales
155 corresponden a procedimientos especiales sancionadores, 3 ordinarios
sancionadores y 3 especiales sancionadores en materia de violencia política; por lo que,
con este último asunto de la sesión también concluyó la dictaminación de las quejas
recibidas.

El Instituto Electoral de Tamaulipas, hace del conocimiento de la ciudadanía el presente
comunicado con fines de divulgación; no obstante, las doce resoluciones aprobadas por
dicho órgano colegiado, corresponden a la única versión oficial, pudiendo consultarse en
el siguiente enlace:

https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2022&idTdo
c=4

 

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