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Sanciona IETAM a Gerardo Peña, José Marón, Mercedes Aranda, Carlos Peña y Nataly García

Por: Víctor Terrazas
junio 30, 2022
in Local
Sanciona IETAM a Gerardo Peña, José Marón, Mercedes Aranda, Carlos Peña y Nataly García

Aprueban por unanimidad de votos nueve resoluciones relativas a diez procedimientos especiales sancionadores.

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CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, 29 DE JUNIO DE 2022.- En la primera sesión, ordinaria correspondiente al mes de junio, las consejeras y los consejeros electorales, en su calidad de presidentas y presidentes de las comisiones integradas en el seno del Consejo General, rindieron informes de actividades. El Consejero Electoral Jerónimo Rivera García, dio cuenta de los informes de las comisiones de Educación Cívica, Difusión y Capacitación, así como de la Especial de Seguimiento a la Implementación y Operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Por su parte, la Consejera Electoral Deborah González Díaz, rindió los informes de las comisiones de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas y la Especial para el Voto de las Tamaulipecas y los Tamaulipecos en el Extranjero.

Continuando con los informes de comisiones, la Consejera Electoral Italia Aracely García López rindió el informe de la Comisión de Organización Electoral; en tanto que la Consejera Electoral Mayra Gisela Lugo Rodríguez rindió los informes de las comisiones de Igualdad de Género y No Discriminación, así como el de la Especial de Normatividad. Por su parte, el Consejero Electoral Eliseo García González rindió el informe de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Del mismo modo, la Secretaría Ejecutiva a cargo de Juan de Dios Álvarez Ortiz, presentó ante el pleno del Consejo General un total de cinco informes, siendo: 1. Cumplimiento a los acuerdos del Consejo General; 2. Informe sobre encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales; 3. Informe de actividades relativas a la función de la Oficialía Electoral; 4. Informe de los medios de impugnación interpuestos en contra de los actos, acuerdos, omisiones o resoluciones del Instituto Electoral de Tamaulipas y de las resoluciones emitidas por la Autoridad Jurisdiccional recaídas a dichas controversias; 5. Informe respecto del desechamiento de una denuncia relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de género, así como una determinación de incompetencia.

A la conclusión de la sesión ordinaria, inició la extraordinaria, en el desahogo del primer punto del orden del día, dentro del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-83/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del estado de Tamaulipas; de la C. Mercedes Aranda González, así como de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en transgresión a lo dispuesto en el artículo 210, párrafo tercero de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de laicidad, se declaró inexistente.

En el segundo punto, dentro del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-87/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra de la C. Ruth Graciela Gámez Verástegui; así como del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del estado de Tamaulipas; por la supuesta transgresión a lo dispuesto en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y del Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando. Al respecto, se declaró existente la infracción atribuida a la C. Ruth Graciela Gámez Verástegui y al Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando, imponiéndose a ambos una amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; e inexistente por cuanto hace al C. César Augusto Verástegui Ostos.
Como tercer punto, en el procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-91/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del C. Carlos Víctor Peña, en su carácter de Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, por la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y la consecuente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, se declaró existente, imponiéndose como sanción una amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados.
En el desahogo del cuarto punto del orden del día, dentro del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-105/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la Coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; así como del C. Edmundo José Marón Manzur; y de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la citada coalición; por la supuesta contravención a lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 210 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas; así como por la supuesta infracción en materia de propaganda político-electoral relacionada con el interés superior de la niñez; así como por la supuesta contravención de lo establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, éste procedimiento fue resuelto como existente por lo que se refiere infracción atribuida al C. Edmundo José Marón Manzur, consistente en transgresión de las reglas en materia de propaganda político-electoral, relativas al interés superior de la niñez, por lo que se impuso una amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados. Asimismo, se declaró la inexistencia de la citada infracción, por lo que hace al C. César Augusto Verástegui Ostos, así como al PAN, PRD y PRI; e inexistentes por lo atribuido a los CC. César Augusto Verástegui Ostos y Edmundo José Marón Manzur, así como al PAN, PRD y PRI consistente en la contravención a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 210 de la Ley Electoral y a lo establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el quinto punto, dentro del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-113/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del C. Américo Villarreal Anaya, otrora candidato a la Gubernatura de Tamaulipas de la candidatura común denominada “Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas”; así como de la C. Nataly García Díaz, en su carácter de Presidenta Municipal de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas; por la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y la consecuente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda; así como en contra del partido político Morena, por culpa in vigilando, se resolvió como inexistente la supuesta infracción atribuida al C. Américo Villarreal Anaya, otrora candidato a la Gubernatura de Tamaulipas de la candidatura común denominada “Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas” y en el mismo sentido por cuanto hace al partido político Morena, por culpa in vigilando; en tanto que, se declaró existente la infracción de la C. Nataly García Díaz, en su carácter de Presidenta Municipal de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas, por el uso indebido de recursos públicos y la consecuente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, imponiéndose una amonestación pública y la inscripción en el catálogo de personas sancionadas.
En el punto sexto, en el procedimiento sancionador especial con clave PSE-118/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra del C. Gerardo Peña Flores, en su carácter de Secretario General de Gobierno del estado de Tamaulipas, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña, así como la consecuente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, éste se resolvió como existente, imponiéndose una amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados.

En el desahogo del punto séptimo del orden del día, en el expediente identificado con la clave PSE-119/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra de la coalición “Va por Tamaulipas”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la supuesta distribución de propaganda electoral calumniosa y que denigra a los partidos políticos, se declaró como inexistente.

En el punto octavo, dentro del expediente con clave PSE-124/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del C. Carlos Víctor Peña, en su carácter de Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, se declaró como existente por la comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y la consecuente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, imponiéndose una amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; asimismo, se declaró inexistente por la supuesta contravención al artículo 297 novodecies de la Ley Electoral del estado de Tamaulipas.

Y por último, en el desahogo del noveno punto del orden del día, en los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves PSE126/2022 y PSE-140/2022, acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el C. Miguel Ángel Doria Ramírez en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del estado de Tamaulipas; y de la C. Mercedes Aranda González, por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en contravención a las reglas de propaganda electoral relativas al principio de interés superior de la niñez, contravención a lo establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y distribución de propaganda electoral elaborada con materiales prohibidos; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando. Al respecto, se resolvió como existente la infracción atribuida a la C. Mercedes Aranda González, imponiéndose una amonestación pública y la inscripción en el catálogo de personas sancionadas; asimismo, se declaró inexistente la infracción atribuida al C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” a la gubernatura del estado de Tamaulipas, consistente en contravención a las reglas de propaganda electoral en lo relativo al principio del interés superior de la niñez; inexistentes las infracciones a los CC. César Augusto Verástegui Ostos y Mercedes Aranda González, consistente en transgresión a lo dispuesto en el artículo 209, párrafo 5 de la LGIPE, así como a los párrafos segundo y tercero del artículo 210 de la Ley Electoral, e inexistente la infracción atribuida a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, consistente en culpa in vigilando.

El Instituto Electoral de Tamaulipas, hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, las nueve resoluciones aprobadas por dicho órgano colegiado, corresponden a la única versión oficial, pudiendo consultarse en el siguiente enlace:
https://ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2022&idTdoc=4

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