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Rosario Robles seguirá en la cárcel; no procede prisión domiciliaria

Por: Agencias
diciembre 30, 2021
in Mundo
Rosario Robles seguirá en la cárcel; no procede prisión domiciliaria

El juez de Control determinó que la prisión domiciliaria no resulta procedente en atención a la edad, padecimientos o estado de salud de Robles Berlanga.

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CD. DE MEXICO, 30 DE DICIEMBRE DE 2021.- A la audiencia, encabezada por el Juez de Control Ganther Alejandro Villar Ceballos, se permitió la entrada a Rosario Robles, extitular de la Secretaría de Desarrollo Social, continuará en el penal federal de Santa Marta Acatitla, luego de que el juez federal rechazó modificar la medida cautelar impuesta el 13 de agosto de 2009.

El juez de Control determinó que la prisión domiciliaria no resulta procedente en atención a la edad, padecimientos o estado de salud de Robles Berlanga.

Audiencia inició después de las 15:30

Con la lectura de los antecedentes del caso, aproximadamente a las 15:40 horas de este jueves inició la audiencia en el proceso a la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, ordenada por el Juez Tercero de Distrito, Octavo Mejía, para que se le modifique la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

A la audiencia, encabezada por el Juez de Control Ganther Alejandro Villar Ceballos, se permitió la entrada a familiares de la procesada, en el Centro de Justicia Federal del Reclusorio Preventivo Sur.

A Rosario Robles se le hizo mención de los efectos del juicio de amparo, así como del último requerimiento realizado en relación con el cumplimiento, por parte del Juez Tercero de Distrito de Amparo de la Ciudad de México, Augusto Octavio Mejía Ojeda.

Entre esas consideraciones, se explicó a la exfuncionaria y a su defensa que las determinaciones del Juez de Amparo no precisan que deba anularse la prisión preventiva o que deba realizarse alguna diligencia en particular.

De acuerdo con esta explicación, el Juez de Control Villar Ceballos emitió las consideraciones por las cuáles llegó a la determinación para mantener la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

En términos del requerimiento realizado por el juez de Amparo, Mejía Ojeda, no fue considerada la capacidad económica de Robles Berlanga, ni la diligencia del notificador realizada en su domicilio.

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