CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, 6 DE JUNIO DE 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, llevó a cabo la Sesión Pública Número 19, donde se resolvieron dos medios de impugnación.
TE-RAP-34/2021 y TE-RDC-421/2021
El Recurso de Apelación y Recurso de Defensa de Derechos Político-Electorales del
Ciudadano, promovido por el PAN y la precandidata al cargo de presidenta municipal de
Nuevo Laredo por el partido morena, para controvertir la resolución IETAM-R/CG20/2021, emitida por el Consejo General del IETAM recaído en el expediente PSE16/2021, mediante el que se acreditó como existente la infracción atribuida a la precandidata en mención, consistente en actos anticipados de campaña.
Bajo ese contexto, este Tribunal Electoral, resolvió por mayoría de votos, revocar el acto
reclamado al considerar fundado el agravio expresado por la precandidata recurrente, al
estimar que contrario a la determinación que hoy se controvierte, no se acredita el
elemento subjetivo, toda vez que en el mensaje difundido no se advierten
manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, pues en
ningún momento hace el llamado a votar a favor o en contra de una candidatura o
partido, o bien que se esté publicitando una plataforma electoral o se posicione a alguien
con el fin de obtener una candidatura, por lo que la sanción impuesta a la actora, queda
sin efectos; asimismo, consideran infundado el agravio vertido por el PAN en su recurso
de apelación; y se deja sin efectos la sanción impuesta a la actora, relativa a la
amonestación pública por el Consejo General del IETAM.
TE-RDC-446/2021
El Recurso de Defensa de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por
un ciudadano en contra de la resolución de treinta y uno de mayo, dictada por la
Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, en el expediente CNHJ-TAMPS1515/2021, iniciado con motivo de la queja presentada por el actor en contra del registro del candidato de morena a la presidencia municipal de Matamoros, Tamaulipas, para el proceso electoral 2020-2021.
Al respecto, el Pleno del TRIELTAM, resolvió por unanimidad de votos, confirmar el acto
reclamado, al considerar inoperantes e infundados los agravios hechos valer por el actor
en su recurso ciudadano







Discussion about this post