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Emite tribunal Electoral del estado de Tamaulipas siete resoluciones

Por: Víctor Terrazas
septiembre 24, 2020
in Local
Emite tribunal Electoral del estado de Tamaulipas siete resoluciones

 

 

El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, hoy 24 de septiembre del presente año,
en punto de las 12:00 horas, llevó a cabo la Sesión Pública no presencial número 6,
donde se resolvieron 8 medios de impugnación.

TE-JCL-05/2018

En primer término, se dio cuenta con el Juicio para Dirimir Conflictos o Diferencias
Laborales entre el Tribunal y sus servidores, identificado con el expediente TE-JCL05/2018, en el cual, los actores reclaman del TRIELTAM, el pago de diversas prestaciones económicas.

En este sentido, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, por unanimidad de
votos, determinó sobreseer dicho trámite, toda vez que los actores se desistieron
expresamente de la demanda y la acción ejercida, de conformidad con lo establecido por
el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley de Medios.

TE-RAP-02/2020 y acumulados TE-RAP-03/2020 TE-RAP-04/2020

Posteriormente, se dio cuenta con los recursos de apelación TE-RAP-02/2020 y
acumulados TE-RAP-03/2020 TE-RAP-04/2020, en donde los actores impugnan las
resoluciones de medidas cautelares de trece y diecinueve de mayo de dos mil veinte,
emitidas por el Secretario Ejecutivo, en las cuales se ordenó el retiro de siete
espectaculares por considerar que acreditaba la irregularidad de promoción
personalizada, violentándose el principio de legalidad, el de garantía de audiencia, el
principio de presunción de inocencia, al debido proceso y el derecho a la salud.

En ese sentido, y conforme a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, el
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, decidió sobreseer dichos medios de
impugnación, toda vez que los mismos quedaron sin materia, en virtud de que el IETAM
emitió una resolución de fondo dentro de los procedimientos sancionadores, cuya
resolución de medidas cautelares y emplazamiento a los mismos, lo cual impide que este
órgano jurisdiccional, continúe con la sustanciación del procedimiento y emita la
sentencia respectiva, con motivo del cambio de situación jurídica, de las cuestiones
originalmente planteadas.

TE-RAP-05/2020

Por otro lado, se dio cuenta con el Recurso de Apelación, identificado con el número de
expediente TE-RAP-05/2020, promovido por la C. Juana María Vargas Barberena y
otras, en contra del acuerdo IETAM-A/CG-09/2020 emitido por el Consejo General del
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas IETAM, mediante el cual se aprobó el Dictamen relativo a la designación del Secretario Ejecutivo del referido Instituto.

En este asunto, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Tamaulipas, al atender los motivos de inconformidad de las
actoras, consideraron declarar infundadas las manifestaciones vertidas, ya que, en
primer lugar, la designación del Secretario Ejecutivo del IETAM, no es contraria a los
derechos de igualdad y no discriminación, pues tanto en la Constitución Federal; en la
Ley General; la Constitución Local y en la Ley Electoral, se establece que la designación
del Secretario Ejecutivo, le corresponde al Consejo General del OPL, a propuesta de su
Consejero Presidente.

Asimismo, determinaron que la falta de emisión de una convocatoria pública no implica
violencia política contra las mujeres en razón de género, ni atenta contra la alternancia
de género, ya que no está prevista en la ley, la obligación del IETAM de emitir la
convocatoria que aluden las actoras; así como tampoco hay falta de transparencia, ya
que la propuesta de la persona que ocuparía la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, fue
hecha en sesión pública, así como también, en sesión de similares características, se
aprobó el dictamen relativo a la designación del Secretario Ejecutivo del referido instituto,
cumpliendo así, con el principio de máxima publicidad que rige en materia electoral.

Por las razones anteriores, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, por unanimidad de votos, determinaron la
confirmación del acto impugnado.

TE-RAP-09/2020

En lo relativo al recurso de apelación identificado con el número el expediente TE-RAP09/2020, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo de escisión emitido por el Secretario Ejecutivo, dentro del expediente PSO-08/2020 y su acumulado PSO-09/2020, en el cual el partido actor refiere que el acuerdo impugnado atenta contra el principio de legalidad, ya que se aparta de lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional dentro del expediente TE-RAP-07/2020.

En este sentido, y conforme al análisis de las constancias que integran el expediente de la cuenta, se desprende en términos de la resolución IETAM-R/CG-09/2020 de fecha diez de septiembre, dictada dentro de los procedimientos sancionadores ordinarios PSO08/2020 y PSO-09/2020 acumulados, existe un cambio de situación jurídica de la cuestión originalmente planteada, lo que impide a este órgano jurisdiccional, continuar con la sustanciación del procedimiento y, por ende, el dictado de una sentencia de fondo, al quedar sin materia el medio de impugnación.

Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Tamaulipas, por unanimidad de votos, determinaron desechar de
plano el medio de impugnación.

TE-RDC-11/2020 Y SU ACUMULADO TE-RDC12/2020

Finalmente, se dio cuenta con el Recurso de Defensa de Derechos Político-Electorales
del Ciudadano, identificado con el número de expediente TE-RDC-11/2020 y su
acumulado TE-RDC-12/2020, promovido por Luz Daniela Cruz Santos y Rosalinda
Aguirre Trejo, en contra del Decreto LXIV-106, emitido por LXIV Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal
Electoral, decidieron, por unanimidad de votos, desechar las demandas, toda vez que, se
actualizan diversas causales de improcedencia establecidas en las fracciones III, IV y V
del artículo 14 de la Ley de Medios, resaltando que las promoventes carecen de interés
jurídico para promover los presentes recursos.

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